REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 de marzo de 2014.
203º y 155º

Recibido por distribución, constante todo de treinta y dos (32) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se desprende del libelo de demanda, de las declaraciones del Justificativo de Testigos y las fotos anexas como recaudos, donde describen el bien objeto de la presente querella, consiste en un lote de terreno baldío ubicado en Tucapé, donde existe vaqueras y pastos para la cria de animales domésticos especialmente vacunos, cercado con alambre de púas, vacas lecheras y ovejos, es decir; dicho lote de terreno está cumpliendo un propósito agrario, específicamente a la ganadería, al respecto el Tribunal observa:

El artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5991 Extraordinaria de fecha 29 de julio de 2010, sobre la competencia establece:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
[…]
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Por otra parte, la Jurisprudencia señala:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000)

Igualmente establece:

“…Antes de entrar a considerar lo concerniente a la competencia de los tribunales que conocieron de la presente causa, se hace necesario establecer la naturaleza de los bienes objeto del contrato denunciado, los cuales calificarían la materia del mismo; en tal sentido, constata la Sala, que del contenido del documento de compra venta…, se evidencia que se encuentra constituido por un conjunto de bienes muebles e inmuebles, destinados a la actividad agrícola…” (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)
Y:
“…De la enumeración de los bienes objeto del contrato de compra venta suscrito, no cabe la menor duda de que los mismos constituyen bienes destinados a la explotación agrícola, los cuales se encuentran ubicados en un predio rústico o rural, lo que determina que el contrato cuya simulación se demanda, versa sobre materia agraria…” , (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)

En consecuencia a los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia este Tribunal considera que el conocimiento de la presente causa corresponde a la materia agraria, materia de la cual no es competente; en consecuencia, en atención al artículo 197 ordinales 5 y 15 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5991 Extraordinaria de fecha 29 de julio de 2010, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular.- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria.- JMCZ/ebs