REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, de este domicilio.
PARTE INTIMADA: BLANCA HERRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.449, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.489, domiciliado en la Avenida García de Hevia (Quinta Avenida), esquina de la calle 10, N° 10-20, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil; quién a su vez, actúa en su propio nombre y por sus propios derechos.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EN EJERCICIO: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ; por haber asistido en el Juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, Partición y Liquidación de los bienes habidos en la Comunidad Concubinaria, que fue incoada contra la Parte Demanda, ciudadano: NESTOR CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.005; actuación ésta, que realiza en su propio nombre y en nombre y representación, de su Poderdante.
EXPEDIENTE CIVIL, N° 21.349-07.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La parte Actora Intimante, ha reclamado el pago de sus Honorarios Profesionales generados por las actuaciones profesionales realizadas por su representación como Abogado Asistente y Apoderado Judicial, de la parte demandada, ciudadano: NESTOR CARRERO; en el juicio incoado por Reconocimiento de Unión Concubinaria, Partición y Liquidación de los bienes habidos en la Comunidad Concubinaria; por la ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS, en su carácter de Parte Demandante; que cursó en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; que con fecha 18 de noviembre de 2005; dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda entre los ciudadanos: BLANCA HERRERA VARGAS y NESTOR CARRERO; declaró con lugar la existencia de la comunidad concubinaria entre los prenombrados ciudadanos, sobre los bienes del demandado; así mismo, declaró con lugar la partición; y, declaró no haber condenatoria en las costas procesales.
Contra tal decisión se ejerció el correspondiente Recurso de Apelación; correspondiendo su conocimiento, como Alzada; al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; que con fecha 23 de mayo de 2006; declaró con lugar la Apelación ejercida; y, en consecuencia, se dicta la declaratoria de Inadmisibilidad de la demanda, incoada por la ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS contra el ciudadano: NESTOR CARRERO; por reconocimiento de la comunidad concubinaria y partición de los bienes habidos en dicha comunidad; declarando al mismo tiempo la revocatoria de la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia; con la correspondiente condenatoria de las costas procesales, a la Parte Demandante.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo; la demandante ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS; anunció y formalizó el correspondiente Recurso de Casación, ante la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia; que en fecha 21 de febrero de 2007; declara sin lugar el Recurso de Casación anunciado; condenando en las costas procesales, a la Recurrente; de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo antes expresado; el Intimante ejerce su acción de Estimación e Intimación de sus Honorarios Profesionales; en el referido Juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, partición y liquidación de los bienes habidos en la Comunidad Concubinaria; habido entre las partes; conforme al escrito de fecha 21 de mayo de 2007, que presenta y cuya causa, se inicia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; que con fecha 28 de mayo de 2007; entre otras argumentaciones; y, por encontrarse terminado el Juicio Principal, del cual, se demanda el pago de las costas procesales y la Estimación e Intimación de los Honorarios de Abogado; el Tribunal, declara la Inadmisibilidad de la demanda propuesta. Contra ésta decisión; se anunció el correspondiente Recurso de Apelación; que fue conocido en Alzada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción; que con fecha 26 de julio de 2007; declaró con lugar la Apelación ejercida, y, en consecuencia, se revoca la decisión apelada del Tribunal de Instancia y la incompetencia del mismo; ordenándose la distribución de la causa. Con fecha 25 de octubre de 2007; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; recibe el expediente y procede a darle el curso legal. Cumplidas las formalidades procesales; el Juzgado Primero de Primera Instancia; con fecha 21 del mes de junio de 2010; dicta la correspondiente sentencia; en la cual, se declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS. Segundo: Con lugar el derecho que le asiste al Abogado: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, de percibir los Honorarios Profesionales reclamados a la ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS; sobre las actuaciones profesionales que fueron admitidas y consideradas procedentes, por el Juzgador de Instancia. Tercero: declaró sin lugar la indexación de las cantidades demandada; y, Cuarto: No hubo condenatoria en costas procesales. La precedente Sentencia, fue impugnada por el ejercicio del Recurso de Apelación; interpuesto por la Intimada; conociendo en Alzada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial; que en fecha 27 de junio de 2011; declaró Primero: Sin lugar la falta de cualidad alegada por la Intimada, ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS. Segundo: Sin lugar la Apelación interpuesta por la Intimada, ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS. Tercero: Parcialmente con lugar la demanda de Aforo de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ; actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, en representación, del ciudadano: NESTOR CARRERO. Cuarto: Con lugar el derecho que le asiste al Abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones; las cuales señaló expresamente. Quinto: Confirmó en todas sus partes la decisión, de fecha 21 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Sexto: No hubo condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.
Resueltas todas las incidencias procesales habidas en la presente causa, y, entre ellas, la Inhibición presentada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia; ciudadana: Abogada Vilma Carrillo Moreno; continuó el conocimiento de la misma por este Juzgado; que previa las demás formalidades procesales, se abocó a su conocimiento; y, en consecuencia, encontrándose, como efectivamente se encuentra, la sentencia definitivamente firme, que declara con lugar, el derecho que tiene el Abogado: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, a cobrar a la ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS, Honorarios Profesionales por sus actuaciones Profesionales realizadas; de fecha 27 de junio de 2011; dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
No obstante, en su oportunidad procesal, la Intimada ciudadana BLANCA HERRERA VARGAS; en diligencia de fecha 8 de noviembre de 2011; impugnó la estimación, por considerarla a su decir, exagerada, y, solicitó sea sometida a la retasa.
Tales actuaciones como lo expresa el actor; y, que se encuentran expresamente determinadas, en la mencionada sentencia definitiva; están constituidas por:
1.- Diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, en la cual consigna el respectivo Poder que le fue conferido ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Mérida, del Estado Mérida; de fecha 23 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 38, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en esa fecha, que se encuentra agregado al folio 169, de la Segunda Pieza; que estima en la suma de Un mil bolívares (1.000,00 Bs.).
2.- Diligencia, de fecha 25 de noviembre de 2005, agregada al folio 172, de la Segunda Pieza; que consigna la apelación ejercida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, de fecha 18 de noviembre de 2005; la cual estima en la suma de Un mil bolívares (1.000,00 Bs.).
3.- Con fecha 06 de febrero de 2006; presentó el respectivo escrito contentivo de los Informes, presentados ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial; que obra agregado en los folios 178 al 194, de la Segunda Pieza; la cual estima en la suma de Cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.). ----------------------------------------------
Dichas actuaciones profesionales fueron estimadas, por el Abogado: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ; en la suma de cuarenta y dos mil bolívares (42.000,00 Bs.).
El Juzgado Superior Primero; con fecha 27 de junio de 2011, dicta la sentencia que quedó definitivamente firme, pasando a la fase ejecutiva, de la retasa. En dicha sentencia definitivamente firme; el Juzgado Superior Primero, dejó sentado entre otras razones de derecho y jurisprudencia nacional; el siguiente criterio: “Por cuanto el estudio y análisis de los montos estimados por el Aforante compete, en caso de ser ejercido el Derecho de Retasa, al Tribunal Retasador, quién en aplicación y acogimiento al Reglamento de honorarios mínimos, definirá el quantum de lo que realmente debe pagar la intimada BLANCA HERRERA VARGAS, al abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, por haber sido condenada en costas en el juicio intentado en contra del ciudadano NESTOR CARRERO, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, y a los fines de no incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, este juzgado superior acoge el criterio esbozado por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, cuando estableció que: “…toda sentencia debe contener la determinación de la cosa y objeto sobre la que recae la decisión, pues ello permite la ejecución del fallo y la determinación del alcance de la cosa juzgada, requisito que en virtud del principio de unidad del fallo, puede haberse cumplido en cualquier parte de la sentencia. Asimismo, este Alto Tribunal ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario deber ser cierto y estar reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, o para la correcta ejecución del fallo su(sic.) éste no es ejercido. (sic.)”.
El Tribunal Superior Primero, a los fines de no incurrir en el vicio de la indeterminación objetiva; y, en atención a los criterios jurisprudenciales, establecidos por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, establece: “... fija como parámetro su monto, en cumplimiento al deber de todo sentenciador, de que la sentencia se baste a sí misma y pueda ejecutarse en caso de que no se solicite la retasa, en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), suma total en la cual fueron estimadas las actuaciones descritas por el abogado Intimante JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, y así se decide. (sic.)”.
En este sentido, el Juzgado Superior Primero estableció, en la parte dispositiva de la sentencia, porque así lo declaró, el Superior sentenciador; lo siguiente: “…SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por la intimada BLANCA HERRERA VARGAS, ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día veintiuno (21) de junio de 2010. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda de aforo de honorarios profesionales intentada por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.127, actuando en su propio nombre y por sus derechos, en representación del ciudadano NESTOR CARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.446.005 y hábil. CUARTO: Con lugar el derecho que le asiste abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones siguientes: 4.1.- La agregada al folio 169, II Pieza, de fecha 24 de noviembre de 2005, contentiva de la consignación del poder especial por parte del abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, que le fuera conferido por NESTOR CARRERO, ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Mérida, el día 23 de noviembre de 2005, bajo el N° 38, Tomo 97, estimada en la suma actual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). 4.2.- Diligencia suscrita en fecha 25 de noviembre de 2005, agregada al folio 172 la II Pieza, por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, en representación del ciudadano NESTOR CARRERO, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, el 18 de noviembre de 2005, estimada en la suma actual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). 4.3.- Escrito contentivo de los informes presentados ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de febrero de 2006, inserto a los folios 178 al 194 de la II Pieza, estimada en la suma actual de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). QUINTO: Queda confirmada en todas sus partes la decisión de fecha 21 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. (sic.)”.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
La jurisprudencia y la doctrina han señalado que “no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa, efectúe la determinación del monto de los honorarios que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los Jueces Retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso; no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad.” (Freddy Zambrano, Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, página 285).
En armonía con lo precedentemente expresado, se observa que los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establecen lo siguiente:
ARTICULO 39.- “Al estimar sus honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”.
ARTICULO 40.- “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1- La importancia de los servicios.
2- La cuantía del asunto.
3- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10- El tiempo requerido en el patrocinio.
11- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”.
En el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con las normas antes señaladas del Código de Ética Profesional del Abogado, se establece lo siguiente:
ARTICULO 3.- Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en consideración:
1- La importancia de los servicios;
2- La cuantía del asunto;
3- El éxito obtenido y la importancia del caso;
4- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;
5- Su experiencia o reputación;
6- La situación económica del cliente;
7- La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
8- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
9- La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;
10- El tiempo requerido;
11- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
12- Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;
13- El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o
14- El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
En el presente caso, se observa que las actuaciones profesionales realizadas por el Abogado ciudadano: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, se efectuaron en un procedimiento ordinario por Reconocimiento de Unión Concubinaria, Partición y Liquidación de los bienes habidos en dicha comunidad; demanda ésta que fue estimada, en la cantidad de quinientos millones de bolívares (500.000.000,00 Bs.) como tal, en su libelo de demanda; en consecuencia, el Aforante, Estima e Intima sus Honorarios Profesionales, en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (150.000.000,00 Bs.), correspondiente al treinta por ciento (30%), del valor de lo litigado; pero, de las doce (12) actuaciones profesionales, señaladas en su escrito de Estimación e Intimación; solo tres (3), de las actuaciones procesales, fueron las consideradas procedentes, en la Sentencia Definitivamente Firme, que fue dictada por el Juzgado Superior Primero, el día 27 de junio de 2011; por consiguiente, considera este Tribunal Retasador, que el valor de lo reclamado, es la suma de dinero en que fue estimada e intimada, los honorarios profesionales requeridos; por tanto, las actuaciones profesionales que dan derecho al pago de los honorarios profesionales Intimados por el Abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ; fueron las expresamente señaladas en el dispositivo de la sentencia definitivamente firme, antes señalada; además, de que están sujetas al valor, que se establezca en la presente decisión, y que corresponden a las actuaciones descritas en los numerales: 8°, 9° y 11°, de su escrito de Estimación e Intimación. Y así se decide.
En este sentido, el Tribunal Retasador, observa que los honorarios profesionales del Abogado Intimante; fueron hechos con motivo a que su asistido y posterior Poderdante; resultó victorioso en el juicio que había sido incoado en su contra, por la ciudadana BLANCA HERRERA VARGAS, por concepto de las costas procesales, que no procedió a pagar; por lo que le fueron Estimados e Intimados; declarándose su derecho a percibir los honorarios profesionales, solo por las actuaciones realizadas, como Abogado asistente y Mandatario del demandado victorioso; pues, las otras actuaciones, si bien fueron realizadas en favor de su representado; no es menos cierto, que las mismas fueron realizadas por otro Abogado. Por lo que en este caso, debe determinarse cuál es el monto de las tres (3) actuaciones profesionales realizadas y reclamadas por el Abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ; en este proceso teniendo en cuenta, lo precedentemente mencionado.
1.- Por la redacción y presentación del escrito de fecha 24 de noviembre de 2005, contentiva de la consignación del poder especial por parte del abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, que le fuera conferido por el ciudadano: NESTOR CARRERO, ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Mérida, el día 23 de noviembre de 2005, bajo el N° 38, Tomo 97; este Tribunal Retasador, lo estima en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
2.- Por la redacción de la diligencia, suscrita en fecha 25 de noviembre de 2005, por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, en representación del ciudadano NESTOR CARRERO, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, el 18 de noviembre de 2005; este Tribunal Retasador, la estima en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
3.- Por la redacción del escrito contentivo de los informes presentados ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de febrero de 2006; este Tribunal Retasador, la estima en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Por consiguiente, este Tribunal Retasador, considera y estima que los Honorarios Profesionales reclamados en este proceso, por todas las actuaciones, anteriormente mencionadas, tienen un valor de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (22.000,00 Bs.). Y así se decide.-
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constituido con JUECES RETASADORES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.449, con domicilio en la Avenida Francisco García de Hevia (Quinta Avenida), esquina de la calle 10, N° 10-20, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y capaz; debe pagar al Abogado Aforante, ciudadano: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, de este mismo domicilio y hábil; la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000,00 Bs.), por las actuaciones profesionales, realizadas como Abogado asistente y Apoderado Judicial, en la demanda que por reconocimiento de la unión concubinaria, partición y liquidación de los bienes habidos en dicha comunidad; incoara contra el ciudadano: NESTOR CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.005, de este domicilio y civilmente hábil; ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; y, que terminó por haber sido declarada Inadmisible la demanda interpuesta.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal; conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248, del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano

La Juez Retasador,

Abog. Diamela Coromoto Calderón Briceño

El Juez Retasador Ponente,

Abog. Jorge Orlando Chacón Chávez

La Secretaria,

Abog. Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce de la tarde, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.