REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

203º y 155º


PARTE SOLICITANTE: MLEIDI DIANA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.684.080, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; asistida por la abogada RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, con Inpreabogado No. 51.110.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

No. EXPEDIENTE: 20.366

PARTE NARRATIVA

Mediante libelo recibido por distribución en fecha 20 de noviembre de 2008, la ciudadana LEIDY DIANA RUIZ, manifestó que su acta de nacimiento cuenta con dos (2) errores materiales: el primero que en los libros de registro civil llevados por el actual Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al año 1982, se encuentra inserta su acta de nacimiento con el No. 173; la cual al momento de levantar la respectiva acta de nacimiento, se cometió un error material consistente en el lugar de su nacimiento, ya que el funcionario competente que trascribió la mencionada acta, colocó que el nacimiento fue en el área de esta población, cuando lo correcto es que el lugar de nacimiento fue en el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, según consta en historia médica No. 227497 llevada por los archivos del mencionado hospital; que el mismo error material existe en el acta de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a los libros de registro civil de nacimiento del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, del año 1982; por lo que pide se oficie al Hospital Central de San Cristóbal, a fin que se expida una copia de la historia médica que reposa en los archivos bajo el No. 227497, que prueban su verdadero lugar de nacimiento; que por lo antes expuesto ocurre a solicitar la rectificación de su acta de nacimiento en el sentido que escriban correctamente su lugar de nacimiento y a tal efecto se oficie al Registro Civil del Municipio García de Hevia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, a objeto que sea estampada la referida nota marginal respectiva.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

6. Copia ampliada a color de su cédula de identidad.
7. Copia certificada del libro de registro civil de nacimiento del año 1982 del acta No. 173 de los libros de nacimiento llevados por la anterior prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
8. copia simple de la copia mecanografiada de la Partida de Nacimiento No. 173, de fecha 11 de marzo de 1982, perteneciente a la ciudadana LEIDI DIANA RUIZ, asentada por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
9. Copia simple de la cédula de identidad No. E-81.411.461, perteneciente a la ciudadana MARÍA FELINA RUIZ OCHOA.
10. Copia simple de la cédula de identidad No. V-25.166.016, perteneciente a la ciudadana FELINA RUIZ OCHOA.

Por auto de fecha 26 de enero de 2009 (f. 14), éste Tribunal admite la presente solicitud y ordenó librar oficio al Director del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin que informe sobre la historia clínica de fecha 04 de enero de 1982 signada con el No. 227497, librándose para ello el oficio No. 109.

Mediante la documental inserta al folio 16, el Director del Hospital Central de San Cristóbal, remitió la historia clínica NO. 22.74.97 del parto de fecha 04 de enero de 1982, remitiendo constancia de nacimiento.

La referida constancia de nacimiento inserta al folio 17, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que la ciudadana CELINA RUIZ OCHOA de 31 años de edad, de nacionalidad COLOMBIANA, el día 04 de enero de 1982 se le atendió el parto con obtención de recién nacido HEMBRA, que identificó con el nombre MARÍA ALEJANDRA, según constancia clínica No. 227497.

PARTE MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

El referido artículo, a pesar que fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 del 15 de septiembre de 2009, para la fecha de admisión de la presente solicitud se encontraba en plena vigencia; el cual se aplica para el caso de marras, en virtud del principio de irretroactividad de la Ley.

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que no esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 173 de fecha 11 de marzo de 1982, asentada en la anterior prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, por las siguientes razones:

1) El nombre de la madre de la presentada es MARÍA FELINA RUIZ OCHOA, titular de la cédula de identidad No. E-81.411.461; quien según la fotocopia de la cédula de identidad inserta al folio 11, nació el día 11 de julio de 1947; es decir que para el día del nacimiento de la solicitante, tenía 34 años cumplidos; sin embargo, de la revisión de la historia clínica No. 22.74.97 del Hospital Central de San Cristóbal, se evidencia que el día 04 de enero de 1982, la persona a la cual se le atendió el parto de una recién nacida hembra fue CELINA RUIZ OCHOA de 31 años, es decir que aparentemente no se trata de la misma persona, pues MARÍA FELINA RUIZ OCHOA no es CELINA RUIZ OCHOA y en caso de existir error en el nombre de la persona que fue atendida en el Hospital Central de San Cristóbal en fecha 04 de enero de 1982, la ciudadana manifestó tener 31 años, cuando en realidad debería tener 34 años cumplidos.

2) Por otra parte, pero al hilo de lo expresado, la referida historia clínica señala que la recién nacida hembra fue identificada con el nombre de MARÍA ALEJANDRA y el nombre de la solicitante es LEIDI DIANA, es decir, se trata de un cambio de nombre desde su nacimiento hasta el momento en el cual se realizó el asiento en el libro de registro civil de nacimiento.

Concatenados todos los puntos anteriores, se evidencia de los autos que la ciudadana LEIDI DIANA RUIZ, no demostró que nació en el Hostpial Central de San Cristóbal el día 04 de enero de 1982, con lo cual éste jurisdicente se ve impedido de declarar con lugar la solicitud de rectificación solicitada; pues de las documentales aportadas al proceso, no evidencian la existencia del error material que aduce la parte actora. Así se establece.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 173 de fecha 11 de marzo de 1982, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2011). Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

Exp. 20.366
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Jocelynn Granados Serrano
Secretaria