REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de marzo de 2014.
203° y 154°

Vista la solicitud del abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Entidad Bancaria demandante, donde solicita la extensión del lapso de la prueba de cotejo promovida, este Tribunal al respecto observa:

El artículo 449 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Artículo 449: “El término probatorio en esta incidencia será de ocho (8) días, el cual puede extenderse hasta quince (15), pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal.”

Igualmente, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° RC-00774 de fecha 10 de octubre de 2006, expediente 05-50, respecto a la extensión del lapso probatorio en este tipo de incidencia, señaló:

“…Esta Sala en aplicación a la jurisprudencia antes transcrita y en atención a los principios fundamentales del derecho a la defensa y el debido proceso consagradas en nuestra carta magna, considera que el juez ad-quem debió admitir la solicitud de la prórroga del lapso establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de la prueba de cotejo (experticia), que es de aquellos medios de prueba que por su naturaleza y tramitación pueden evacuarse inclusive fuera de la extensión del lapso de quince (15) días consagrado en el citado precepto legal.
En efecto, la recurrida debió admitir la referida prorroga, y si hubiese sido igualmente evacuada fuera del mencionado lapso también tenía la obligación de incorporarla en el proceso, pues aunado a las anteriores razones, en el caso bajo análisis estamos en presencia del documento fundamental de la demanda, y por esa razón es importante su apreciación en el fallo, para que el juez decida justamente la controversia.
De allí que, la Sala considere que en el caso sometido a estudio si hubo indefensión, por cuanto el sentenciador no extendió el lapso para evacuar la prueba de cotejo, la cual era fundamental para la solución del caso concreto, lo cual evidencia el error procesal del juez, lo que también hace palpable la lesión del derecho a la defensa que se le causó a la parte demandada. Lo anteriormente expresado evidencia que la decisión tomada por el juez de la causa violó el debido proceso y menoscabó el derecho a la defensa de la parte demandada…”

Se desprende de la norma y jurisprudencia transcrita, que lo peticionado por el promovente es procedente, en consecuencia, se extiende el término probatorio de esta incidencia de cotejo hasta quince (15) días de despacho, contados a partir del día siguiente de vencido el lapso para la comparecencia.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria


JMCZ/ebs
Exp. 21501