JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de marzo de 2014.
203° y 155°

El abogado RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.285, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.354, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BLANCO INGENIERIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. SIGLAS “BLAINCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 1998, bajo el N° 7, tomo 36-A de los libros respectivos, quien señala que su mandante tiene interés jurídico actual sobre uno de los inmuebles sobre los cuales se basó el presente proceso y que así consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 04 de abril de 2003, inserto bajo el N° 24, tomo 8, protocolo primero; solicitó se declare Inexistente la Hipoteca que pesa sobre el inmueble propiedad de su mandante y en consecuencia se oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo para que se registre la sentencia de la presente causa y levante la hipoteca que pesa sobre el inmueble la cual señala que fue protocolizada en fecha 16 de diciembre de 1996, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 27.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 26 de enero de 1998 (fl. 84, Pieza I), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil FERNANDO MORENO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA “FERMOCA”, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONALES COMPAÑÍA (INGECA), por Ejecución de Hipoteca constituida mediante Transacción Extra Judicial suscrita por las partes ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo el N° 29, Tomo 130 y que fuera protocolizada tanto en la Oficina Subalterna Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 05 de septiembre de 1996, registrado por el N° 50, Tomo 33, Protocolo I y en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 1996, registrado bajo el N° 50, Protocolo I, Tomo 27°.
Este Juzgado mediante sentencia dictada el 13 de diciembre de 1999 (fl. 342 al 355), declaró sin lugar la oposición formulada a la ejecución de hipoteca hecha por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONALES (INGECA).
En fecha 13 de diciembre de 2000 (fl. 429 al 451, Pieza II), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de esta Circunscripción Judicial, señaló lo siguiente:
“… Ya hemos dicho que la hipoteca surge o emerge de un (sic) transacción, por lo que el contrato principal es este último y el gravamen es accesorio.
Si bien las personas físicas que componen la Junta Directiva, estatutariamente, podrán obligar a la Compañía en cuanto a la Constitución de cualquier gravamen, sin embargo la modificación del artículo undécimo de los Estatutos de “INGECA” limitó en forma expresa y clara que solamente el (sic) figura del Consultor Jurídico, era la única facultada para firmar transacciones Judiciales y extrajudiciales.
Esto significa que para cualquier otro signatario en esta clase de contratos, no existe “Legitima ad causam” por lo que no hay requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes.
Esta falta de “legitimatio ad causam”, lógicamente cuestiona la validez del contrato suscrito, el de transacción, con todo (sic) los efectos que ellos significan. …”
Y como consecuencia de lo anterior, declaró con lugar la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en primera instancia, con lugar la defensa perentoria, de falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada, la no procedencia de la Ejecución de Hipoteca y por lo tanto revocada la referida sentencia.
Se observa también, que el Recurso de Casación intentado por la parte demandante (FERMOCA), en contra de la sentencia del Juzgado Superior, fue declarado Sin Lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de marzo del año 2002, con lo que resulta claro, que la sentencia del Juzgado Superior quedó definitivamente firme.
Puede desprenderse de los autos, que la Sociedad Mercantil BLANCO INGENIERIA C.A. (BLAINCA), adquirió dos (2) de los tres (3) inmuebles que se procuraron gravar con Hipoteca de tercer grado en el contrato de Transacción.
Así las cosas, visto que la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, declaró expresamente que el contrato de transacción mediante el cual se constituyó la hipoteca sobre los inmuebles allí descritos, fue suscrito por una persona que no tenía legitimación, sus efectos son efectivamente inexistentes, entre ellos, la hipoteca.
En consecuencia de lo anterior, se declara INEXISTENTE LA HIPOTECA constituida mediante el contrato de transacción autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo el N° 29, Tomo 130, protocolizada tanto en la Oficina Subalterna Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 05 de septiembre de 1996, registrado por el N° 50, Tomo 33, Protocolo I y en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 1996, registrado bajo el N° 50, Protocolo I, Tomo 27° y por lo tanto se ordena oficiar a las oficinas de Registro Inmobiliario correspondiente a los fines de que se estampe la respectiva nota.
Regístrese, publíquese, NOTIFÍQUESE y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular

Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy.
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



Exp.27.710