REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Dirimente: Ladysabel Pérez Ron


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 29 de enero de 2014, el abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Amp-SP21-O-2014-000003, relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, defensor del ciudadano Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza, contra la omisión por parte de la Jueza Segunda de Juicio de la Extensión San Antonio del Táchira, al no publicar el íntegro de la sentencia proferida en contra de su representado; en el acta de inhibición el Juez alega lo siguiente:

“(Omissis)

CUARTO: Viendo frustradas sus esperanzas de que el texto íntegro de la sentencia fuera publicada oportunamente, la abuela de mi defendido, ciudadana MARIA ISABEL PEÑALOZA DE CARDENAS, y la ciudadana IRAIS BONILLA VIVAS, (…); madre del sentenciado CARLOS EDUARDO FERRER BONILLA; desde finales de julio de 2013, comenzaron a visitar la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, para denunciar la omisión judicial y pedir su intervención a favor de su nieto y de su hijo, en el sentido de lograr que se publicara el texto íntegro de la sentencia. La intervención no ha tenido efecto positivo alguno.

(Omissis)

PRIMERO: Las visitas de la ciudadana MARIA ISABEL PEÑALOZA DE CARDENAS e IRAIS BONILLA, a esta máxima Instancia Administrativa Judicial Regional, se repitieron varias veces, sin haber producido efecto positivo alguno, sin embargo, en cada una de ellas siempre escucharon del ciudadano PRESIDENTE DEL CIRCUITO, Abog. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, lo siguiente: “Que a la ciudadana Jueza se le había llamado la atención”. Hasta el día de hoy desconozco en qué ha consistido tal llamado de atención, pues, del mismo NO HAY EVIDENCIA EN EL EXPEDIENTE, ¡y si se hizo!, IGUALMENTE DESCONOZCO POR QUÉ NO HA TENIDO EFECTO POSITIVO ALGUNO. Lo que si es cierto es que todo sigue igual: NO SE HA HECHO LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

Una cuestión importante de destacar aquí es que, parta desdicha de mi defendido, la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, no le ha hecho el seguimiento eficiente y satisfactorio a la petición formulada por la Defensoría Delegada del Pueblo en el estado Táchira, formulada en el Oficio N° Ddp/DDET-001484, de fecha 11 de octubre de 2013, en el sentido de “revisar el caso in comento y de esa manera lograr restituir el derecho vulnerado”. Pues, sólo se limitó a remitir dicho oficio a la Ciudadana Jueza Segundo en Funciones de Juicio de la Extensión San Antonio, mediante Oficio N° 11/2013, de fecha 22 de octubre de 2013; siendo recibido por el Tribunal de la causa el día 23 de octubre de 2013.

(Omissis)

El día 31 de octubre de 2013, las precitadas ciudadanas volvieron a visitar la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y entregaron un escrito. En esta Instancia Judicial hicieron un cierre con broche de oro, les recomendaron que pusieran a trabajar a los defensores en la solución del caso. ¡ENHORABUENA!. ASI SON LAS COSAS, MI (sic) persona tiene que lograr, sin tener ningún tipo de autoridad, lo que hasta el día de hoy no han podido lograr la COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y la DEFENSORIA DELEGADA DEL PUEBLO EN EL ESTADO TACHIRA; y sin causar honorarios profesionales a mi favor: ¡QUE DIOS ME ACOMPAÑE Y ME ILUMINE ANTE TAL LUCHA INTERESANTE!

(Omissis)”

Con base en los señalamientos anteriormente citados, expresados en el escrito presentado por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, es claro que, actuando como Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, previamente he tenido conocimiento de los hechos expuestos por el ahora solicitante y los familiares del ciudadano Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza, los cuales son objeto de la acción de amparo intentada.

Es por ello que, teniendo una opinión previamente formada y emitida al respecto, por haberse atendido a los reclamos realizados ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relacionados con el actual petitum de la acción de amparo, y aplicados los correctivos que se consideraron necesarios para propender en el correcto funcionamiento del mismo, estimo que puede encontrarse afectada mi imparcialidad para el conocimiento y decisión del asunto, lo cual constituye un motivo grave que me impide cumplir con uno de los extremos del principio del juez natural, garantizado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El fundamento de la presente inhibición, reside en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

(Omissis)”




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Rhonald David Jaime Ramírez, Juez inhibido en la presente causa, manifestó que como Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, efectivamente atendió a los familiares del ciudadano MIGUEL ANDRES CARDENAS PEÑALOZA, quienes le expusieron los hechos, atendiendo asimismo sus reclamos, los cuales guardan relación con lo peticionado en la presente acción de amparo, generando con ello, una opinión previamente formada y emitida al respecto.

Sentado lo anterior, a criterio de esta Jueza Dirimente, lo expuesto por el Juez inhibido pudiera afectar la necesaria imparcialidad que debe regir en los procesos penales, por lo que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Jueza Dirimente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Rhonald David Jaime Ramírez, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Amp-SP21-O-2014-000003, relacionada con la acción de amparo interpuesta por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, con el carácter de defensor del ciudadano Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza, contra la omisión por parte de la Jueza Segunda de Juicio de la Extensión San Antonio del Táchira, al no dictar el íntegro de la sentencia proferida en contra del mencionado ciudadano Cárdenas Peñaloza.
Segundo: Se acuerda convocar al juez o jueza suplente, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza dirimente,


(LS)
(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron



(Fdo)Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria

Amp-SP21-O-2014-000003/LPR/Neyda.-