REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203º y 155º
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2014

En fecha 29/01/20114, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por el abogado José Ramón Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° V- 1.703.065, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES CIRO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09000066-6, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-281 de fecha 30/10/2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30/01/2014 se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente. (F-15)
Para decidir esta Juzgadora observa:
De la revisión del acto administrativo contentivo del Recurso Jerárquico se desprende que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, consideró procedente la eximente de responsabilidad penal establecido en el artículo 85 literal 3 del Código Orgánico Tributario, por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor el haber enterado el contribuyente AUTOMOTORES CIRO C.A., fuera del plazo el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado, en consecuencia, anuló la planilla de liquidación N° 052001230000269 por concepto de multa en materia de IVA y la respectiva planilla de liquidación N° 052001238000824 por concepto de intereses, la cual fue cancelada por el contribuyente de acuerdo al SIVIT.
Bajo tal situación, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, en virtud de que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los andes, anuló las planillas de liquidación N° 052001230000269 y 052001238000824 por concepto de multa e intereses moratorios en materia de IVA, las cuales fueron recurridas en la interposición del recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico por parte del contribuyente AUTOMOTORES CIRO C.A.
NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 203 de la Independencia 155 de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Exp.2964
ABCS/Yorley