REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 155°

En fecha 22/10/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ejercido de forma autónoma; constante de ciento veintisiete (127) folios útiles, Interpuesto por: JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.912, actuando con el carácter de Apoderado legal de la Sociedad Mercantil “DISLUFONSA TÁCHIRA C.A.”, representación esta que se evidencia en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo estado Zulia en fecha 18 de marzo de 2013, asentado bajo el N° 05, tomo 52 de los libros de autenticaciones.
En fecha 23/10/2013, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que: se encuentra en el lapso establecido de 25 días de despacho tal como se determina a continuación: Fecha de notificación de la Resolución: 10/09/2013(F-54); Fecha de Interposición del Recurso: 21/10/2013 (F-31).
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.912, actuando con el carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil “DISLUFONSA TÁCHIRA C.A.”, representación esta que se evidencia en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo estado Zulia en fecha 18 de marzo de 2013, asentado bajo el N° 05, tomo 52 de los libros de autenticaciones; en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0141 de fecha 31/05/2013, emitida por el Gerente General de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT; y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Se ordena NOTIFÍCAR al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

Exp. 2930
ABCS/MYR