REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 14/01/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario proveniente del SENIAT ejercido de forma autónoma, por el ciudadano HINAWI TALAL ASAD YOUSEF, extranjero, mayor de edad, con cedula de identidad E-83.684.003, actuando con el carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SALATIN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29444083-5, debidamente asistido por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK inscrito en el inpreabogado N° 170.264; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00256/2012-00314 de fecha 26/07/2012, emitida por el Jefe de Tributos Internos Barinas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02/07/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-50al 52)
En fecha 21/10/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, con el carácter de representante de la República quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-55)
En fecha 28/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-64)
En fecha 27/11/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-65)
En fecha 08/01/2014, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-66 al 73)
En fecha 07/08/2013, auto de vistos. (F-153)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero: Arguye referente a las sanciones que el contribuyente no mantiene el Registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento; el contribuyente no exhibió los libros, Registros u otros Documentos Requeridos en la verificación o fiscalización y determinación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, el funcionario actuante no tomo en consideración que se trata de la primera infracción cometida de la misma índole y no de la segunda como lo plasma en la Resolución de Imposición de sanción y por lo que fundamenta la sanción de 50 U.T. y 20 U.T, por lo que solicito se oficie a la administración para que consigne el respectivo expediente administrativo para así corroborar que esta sea la segunda infracción por cuanto la misma esta actuado en un falso supuesto, por lo cual solicito la anulación de la sanción y que la misma sea ajustada.
Segundo: en cuanto al libro de ventas del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, proceda anular la sanción y solicitó se pronuncie y aplique la concurrencia de infracciones conforme al articulo 81 del Código Orgánico Tributario y a las disposiciones legales aplicables una vez se haya pronunciado sobre los puntos anteriores.
Tercero: Solicitó además se pronuncie el tribunal sobre la Unidad Tributaria aplicable para las sanciones aquí impugnadas en el momento que se dicte la sentencia definitiva en el caso de autos y con conocimiento de la sentencia dictada por este tribunal caso: CORIMON C.A. de fecha 18/07/2011, expediente N° AP41-U-2009-000466; sentencia N° 1654.
II
RESOLUCION RECURRIDA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00256/2012-00314 de fecha 26/07/2012


102 Numeral 2 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur. U.T. Monto en Bs.
(EL) CONTRIBUYENTE NO MATIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO
01/05/2012 al 31/05/2012
50 UT
50 UT
4.500,00
Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A., QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS
01/05/2012 al 31/05/2012

50 UT
50 UT
4.500,00
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.
QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORAEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL I.V.A
01/12/2011 al 31/12/2011

5,00
2,5
225,00
QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL I.V.A
01/03/2012 al 31/03/2012

5,00
2,5
225,00
QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL I.V.A
01/05/2012 al 31/05/2012

5,00
2,5
225,00
104 Numeral 1 Primer Aparte Subtotal U.T.
Que LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBIO LOS LIBROS REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA VERIFICACIÓN O FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN

20,00

10

900,00


III
PRUEBAS DOCUMENTALES PRUEBAS DOCUMENTALES PIEZA PRINCIPAL
FOLIOS

05
Se encuentra copia de la cedula del recurrente; copia del Registro de Información Fiscal del ciudadano representante de la empresa mercantil así como de la Sociedad Mercantil.
06 Se encuentra copia de la cedula, copia del Inpreabogado así como copia del Registro de Información Fiscal del mismo.
07 al 14 Registro Mercantil (Acta de Asamblea)

15 al 30 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/ITI/GRTI/RLA/SB/AF/00256/2012-00314 junto con constancia de notificación de planillas de liquidación.
31 Providencia Administrativa N° SNAT/ITI/GRTI/RLA/SB/AF/ 2012/ISLR/IVA/00256 debidamente notificada.
32 al 37 Acta de Recepción y Verificación Inmediata de deberes Formales N° SNAT/ITI/GRTI/RLA/SB/AF/ 2012/ISLR-IVA 00256/02
56 al 63 Poder otorgado al abogado OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.003, que le acredita el carácter de representante de la República.

PRUEBAS DOCUMENTALES PRUEBAS DOCUMENTALES PIEZA ANEXA


01 al 09
Se encuentra Providencia Administrativa de verificación y acta de requerimiento N° 00256-01
10 Registro de Información Fiscal de la Contribuyente

11 al 18
Registro Mercantil (Acta de Asamblea)
19 al 21 Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado del mes diciembre año 2011

22 al 25
Declaración Definitiva de ISLR de Persona Jurídica 03/03/2011; 24/03/2012

26 al 28
Libro de Accionistas de la contribuyente

29 al 33

Reporte z de la maquina fiscal de fechas 02/05/2012 al 07/05/2012.
34 Formato factura que lleva la contribuyente.

35 Libro de Compras correspondiente al mes de Mayo del año 2012

36
Libro de Ventas correspondiente al mes de Mayo del año 2012

37 al 39
Libro de control reparación y mantenimiento

40 al 44
Facturas de mercancías compradas por la contribuyente.


45 Acta de Requerimiento y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00256/03 de fecha 06/07/2012

46 Acta de Requerimiento y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00256/04 de fecha 10/07/2012

47 al 52 Transacciones efectuadas por la contribuyente entre el 01/01/2012 al 06/07/2012; consultas de estados de cuentas del ISLR, IVA.

53
Tabla resumen de liquidaciones.

54 AL 55
Informe fiscal
56 Índice
57 Auto de cierre fase de fiscalización.
58 Auto inserción nueva pieza al expediente.
59 al 61 Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00256/2012-00314 de fecha 26/07/2012.
62 al 65
Resolución de Imposición de Sanción Clausura de establecimiento; acta de clausura, acta de constancia de clausura.
66 al 67 Acta de apertura; Acta constancia de apertura.
68 al 74 Acta constancia de notificación junto con planillas de liquidación.
75 Auto de cierre

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación y aplicó sanciones por cuanto el contribuyente no mantiene el libro de entrada y salida de mercancías en el domicilio del establecimiento, presentó el libro de ventas del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en cuanto a que no indica el numero de factura inicial y el numero de factura final en el reporte diario, presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A. en tres periodos fiscales distintos; así mismo no exhibió los libros solicitados, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV
INFORMES

El abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:
…omissis…

“Ahora bien, esta representación fiscal, le indica al contribuyente, que la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00256/2012-00314, de fecha 26/07/2012, fue impuesta en virtud que al momento de la verificación fiscal, el contribuyente no mantiene el registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios, lleva el libro de ventas del I.V.A. sin cumplir con los requisitos, presenta extemporáneamente la declaración del I.V.A. en tres periodos fiscales distintos y no exhibir los libros, registro u otros documentos requeridos en la verificación…”
“…los actos administrativos impugnados se encuentran ajustados a derecho toda vez que quedo demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales establecidos y en virtud que no trae al proceso alegatos de derecho que demuestren la improcedencia de las sanciones impuestas, así como pruebas que las soporten, esta representación fiscal se allana al principio de “veracidad de las actas fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada en fecha 06/07/2012, al establecimiento de la contribuyente…”
“… en el caso sud judice, corresponde a la recurrente la prueba de sus dichos y afirmaciones, y al no consignar la contribuyente en el expediente prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimidad y veracidad que ampara a los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente se tienen como validos y veraces, y así solicito sea declarado en la definitiva…”
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver:
Primero: Evidentemente existe el incumplimiento en el libro de registro de entrada y salida de mercancías el cual no se encontraba dentro del establecimiento, igualmente solicita se compruebe si existe el vicio de falso supuesto, por cuanto la administración lo determina como la segunda infracción de esta índole, encontrándose en la Resolución que la administración registra la providencia N° 66 como primer acto de fecha 13/03/2012, tal como consta de la revisión del estado de cuentas de la contribuyente (folio-01). Ahora bien, este tribunal hizo la solicitud a la Administración Tributaria de que se consignara información de la providencia respectiva, y no evidenciándose respuesta alguna de la misma, es por lo que este Tribunal pasa a confirmar que se trató de la primera infracción cometida de esta índole quedando la multa establecida en la cantidad de 25 U.T., por lo tanto se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001225000150 de fecha 07/08/2012, así mismo en cuanto a la no exhibición de los libros de registros requeridos en la Verificación Fiscal ocurrió lo mismo explicado anteriormente, quedando la multa establecida en 5 U.T. en consecuencia se pasa a anular la planilla de liquidación N° 053001227000430 de fecha 07/08/2012. Y así se decide.
Segundo: En cuanto a la sanción impuesta en el libro de ventas del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias la misma fue sancionada de conformidad con el articulo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en la cantidad de 50 U.T. por cuanto se trata de la segunda infracción, ahora bien de las actas que conforman el expediente no se constato ninguna información sobre la providencia N° 66 que se refleja en la Resolución N° 2012-00314, evidenciándose que se trata es de la primera infracción y en virtud que la contribuyente solicito además se aplique la concurrencia de la misma quedando la multa establecida en 12,5 U.T. es por lo que se procede anular la planilla de liquidación N° 053001228000082. Y así se decide
Tercero: con referencia de la sanción impuesta por presentar extemporáneamente la declaración del I.V.A.; la administración aplicó correctamente la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario se procede a confirmar. Y así se decide.
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00256/2012-00314 de fecha 26/07/2012, en los siguientes términos:





SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001225000150 01/05/2012 al 31//05/2012 07/08/2012
053001231000082 01/05/2012 al 31//05/2012 07/08/2012
053001228000430 10/07/2012 al 10//07/2012 07/08/2012
SE CONFIRMA 053001228000078 01/12 /2011 al 31/12/2011 07/08/2012
053001228000080 01/03/2012 al 31/03/2012 07/08/2012
053001228000079 01/05/2012 al 31/05/2012 07/08/2012
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR TRES NUEVAS PLANILLAS
(Multas)
B.s. PERIODO
3.175,00 01/05/2012 al 31//05/2012
1.587,50 01/05/2012 al 31//05/2012
635 10/07/2012 al 10//07/2012

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso, por el ciudadano HINAWI TALAL ASAD YOUSEF, extranjero, mayor de edad, con cedula de identidad E-83.684.003, actuando con el carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SALATIN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29444083-5, debidamente asistido por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK inscrito en el inpreabogado N° 170.264.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00256/2012-00314 de fecha 26/07/2012
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:





SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001225000150 01/05/2012 al 31//05/2012 07/08/2012
053001231000082 01/05/2012 al 31//05/2012 07/08/2012
053001228000430 10/07/2012 al 10//07/2012 07/08/2012
SE CONFIRMA 053001228000078 01/12 /2011 al 31/12/2011 07/08/2012
053001228000080 01/03/2012 al 31/03/2012 07/08/2012
053001228000079 01/05/2012 al 31/05/2012 07/08/2012
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR TRES NUEVAS PLANILLAS
(Multas)
B.s. PERIODO
3.175,00 01/05/2012 al 31//05/2012
1.587,50 01/05/2012 al 31//05/2012
635 10/07/2012 al 10//07/2012

4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2812. ABCS/Dyum.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA(A).


LA SECRETARIA