REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 155°
En fecha 25/01/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana LUISA VIRGINIA CORREDOR IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.520.802, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CORREDOR HERMANOS, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07000526-2. (F-20).
En fecha 28/01/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División Jurídico Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, todas debidamente practicadas. (F-21).
En fecha 20/05/2013, este tribunal dictó sentencias interlocutorias que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-28 al 29).
En fecha 04/10/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela abogado Wenrry Hebert Garavito M, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.886, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-32).
En fecha 14/10/2013, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-39).
En fecha 15/11/2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-40).
En fecha 09/12/2013, el apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes. (F-42 al 43).
En fecha 18/12/2013, se libro auto para mejor proveer. (F-44 al 45).
En fecha 31/01/2014, se deja constancia que se recibió por correspondencia escrito y recaudos solicitados a la contribuyente en el auto para mejor proveer. (F-53).
En esta misma fecha, se deja constancia que se recibió por correspondencia oficio preveniente del SENIAT anexando recaudos solicitados en el auto para mejor proveer. (F-129).
En fecha 17/03/2014, auto de vistos. (F-147).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación legal de la recurrente CORREDOR HERMANOS, C.A., impugna la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/2012/E/66M, sin fecha, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…)
(…/…) es importante destacar que en la oportunidad legal en que la administración tributaria notificó a mi representada las planillas de liquidación de acuerdo al caso en concreto, se procedió hacer uso de los recursos correspondientes dentro del lapso establecido por la ley, tales como Recursos Jerárquicos, Recursos de Revisión, Revisión de Oficio y Solicitud de Prescripción, los cuales se probaran en su oportunidad legal; tanto así que la solicitud de Revisión de Oficio fue ya contestada por el Sector de Tributos Internos Mérida y notificada en fecha 18/01/2013, anulando las planillas N° 051001230001041; 051001238002632; 051001230001042 y 051001238002633…”.
“… Es por ello que mi representada no entiende porque el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le notifica una intimación de derechos pendiente, por demás temerarias, cuando son ellos quienes no se han pronunciado sobre los recursos y solicitudes interpuestas por mi representada, lo que hace ver a todas luces que mencionadas liquidaciones no se encuentran firmes para que se proceda al cobro de las mismas…”.
(…/…) solicitamos formalmente y de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, que el ACTA DE INTIMACIÓN DE PAGO DE DERECHOS PENDIENTES (…/…) sea declarada nula de nulidad absoluta y desaparecida de la esfera jurídico – tributaria de mi representada, por ser violatoria del derecho a la defensa (…/…).

III
ACTO RECURRIDO
El Jefe del Sector de Tributos Internos Mérida del SENIAT, emitió el siguiente acto administrativo:
Intimación de pago
de Derechos Pendientes
SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARA/2012/E/66M
(…/…) el pago de los derechos pendientes a favor de la República, impuestos mediante la (s) Resolución (es) y la Planilla (s) de Liquidación que a continuación se indican:
Resolución Fecha de
Liquidación Número de Liquidación Periodo Concepto Fecha de Notificación Monto
(Bs. F)
GRTIRLADF
375120110008 17/05/2011 52001227000166 Ago-09 Multa 02/06/2011 25.422,51
GRTIRLADF
375120110008 17/05/2011 52001227001972 Nov-10 Impuesto 02/06/2011 650,00
GRTI IRA SME 2011 6 23/08/2011 52001238000166 Nov-10 Intereses 13/09/2012 26,65
GRTI IRA SME 2011 6 23/08/2011 52001238000165 Sep-10 Intereses 13/09/2012 20.617,31
GRTI IRA SME 2011 6 23/08/2011 52001238000164 Ene-10 intereses 13/09/2012 126,77
GRTI IRA SME 2011 6 23/08/2011 52001238000163 Oct-10 intereses 13/09/2012 13.588,22
GRTI IRA SME 2011 6 23/08/2011 520012287000053 Sep-10 Multa 13/09/2012 1.099,38
GRTI IRA SME 2011 6 23/08/2011 52001227000052 Oct-10 Multa 13/09/2012 835,97
GRTI IRA SME 2011 6 23/08/2011 52001230000006 Nov-10 Multa 13/09/2012 777,47
GRTI IRA SME 2011 6 23/08/2011 52001230000005 Ene-10 Multa 13/09/2012 3.318,32
GRTIRLADF
51220110112 06/10/2011 51001230001041 Jul-10 Multa 08/11/2012 212.040,25
GRTIRLADF
51220110112 06/10/2011 51001238002632 Jul-10 Intereses 08/11/2012 7.273,29
GRTIRLADF
51220110112 06/10/2011 51001230001042 Ago-10 Multa 08/11/2012 509.994,35
GRTIRLADF
51220110112 06/10/2011 51001238002633 Ago-10 Intereses 08/11/2012 20.942,99
TOTAL (Bs.) 816.733,48

“… Las referentes planillas deberán ser canceladas dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales y presentar original y copias de las planillas de pago debidamente canceladas o en su defecto acreditar el cumplimiento de la misma (…/…).

IV
INFORME

El abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:
(…/…) la emisión de la respectiva acta de intimación de derechos pendientes fue motivada a un objeto especial de la administración tributaria de obligaciones tributarias liquidas, exigibles, pendientes y firmes (…/…) esta acta de intimación es un ACTO DE MERO TRAMITE propio de la administración con fundamento legal como lo indica, no es un obligación tributaria que nació con este cobró, es deuda pendiente, firme y exigible por la administración, el contribuyente ya conoce esta obligación así como se evidencia en planillas notificadas en fechas 02/06/2011 y 13/09/2012 (…/…)
(…/…) se concluye que las obligaciones tributarias recurridas están firmes, liquidas y exigibles, y mal puede el contribuyente tratar de eximirse de su responsabilidad presentado en juicio alegatos infundados. (…/…).
(…/…) solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario (…/…).

V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 03 al 17, constan copias fotostáticas simples de los siguientes documentos: última Acta de Asambleas de la Sociedad Mercantil Corredor Hermanos, C.A, Informe del Comisario; Informe de Preparación; Balance General; Estado de Resultado; Rif de la contribuyente; cédula de identidad de la representante de la recurrente; cédula de identidad y carnet del colegio del abogado quien es el que asiste a la empresa.
Del folios 33 al 38, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Wenrry Herbert Garavito Mora, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.886.
Del folio 60 al 128, se desprenden copias fotostáticas de los siguientes documentos: última Acta de Asambleas de la Sociedad Mercantil Corredor Hermanos, C.A, Informe del Comisario; Informe de Preparación; Balance General; Estado de Resultado; Rif de la contribuyente; cédula de identidad de la representante de la recurrente; cédula de identidad y carnet del colegio del abogado quien es el que asiste a la empresa, siendo ya valorados del folio 03 al 17; Escrito de Recurso Jerárquico; auto de admisión del Recurso Jerárquico, de fecha 25/05/2011; Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA-E-215, Escrito de Revisión de Oficio; Acta de Recepción; Escrito de Recurso de Revisión; Factura; Resolución de Anulación Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARA/2013-E-009, de fecha 16/01/2013, Escrito de Prescripción; Resolución (solicitud de prescripción) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARA/2013-E-025, de fecha 28/05/2013; Escrito de Inconformidad con relación al Cobro o Intimación de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/2013/E/30M de fecha 19/06/2013; Planillas para pagar liquidación debidamente canceladas; cédula de identidad de la representante de la Contribuyente; RIF de la Sociedad Mercantil Corredor Hermanos, C,.A y carnet del colegio del abogado quien es el que asiste a la empresa.
Del folio 131 al 144, se observan copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos: Acta de Recepción de fecha 25/09/2012; escrito de Revisión, Notificación junto con la Resolución de Anulación Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARAJ/2013-E-009, de fecha 16/01/2013 y Planilla del SIVIT.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración notificó en fecha 27/11/2012, a la recurrente la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/2012/E/66M, del cual se le requiere el pago de derechos pendientes a favor de la República por concepto de multas e intereses.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil CORREDOR HERMANOS, C.A., sobre la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/2012/E/66M, observa esta juzgadora que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir:
1) Sí, las deudas que cobra la liquidación de Pago de Derechos Pendientes se encuentra firme para que se proceda el cobro de la misma.
En virtud, a lo cual esta Juzgadora observa de la revisión de las pruebas consignadas por ambas partes, la Resolución identificada con el Nro. GRTI/IRA/SME/2011/6, junto con sus respectivas liquidaciones Nros. 52001238000166; 52001238000165; 52001238000164; 52001238000163; 520012287000053; 52001227000052; 52001230000006 y 52001230000005, se encuentran debidamente canceladas en fechas 26/08/2013 y 09/09/2013, todas por ante el Banco del Tesoro, C.A, (F-118 al 125).
En cuanto a la Resolución Nros. GRTI/RLA/DF/51220110112, junto con sus respectivas liquidaciones Nros. 51001230001041; 51001238002632; 51001230001042 y 51001238002633, fueron recurridas por la contribuyente en su escrito de Revisión de Oficio (F-86 al 95), resuelta mediante Resolución de Anulación Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARA/2013-E-009, de fecha 16/01/2013, la cual declara con lugar la solicitud de revisión, en consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción recurrida y de las planillas respectivas Nros. 51001230001041; 51001238002632; 51001230001042 y 51001238002633, (F-103 al 108).
En lo que respecta a la Resolución Nro. GRTIRLADF375120110008, junto con las liquidaciones Nros. 52001227000166 y 52001227001972; fue recurrida como se desprende en el Recurso de Revisión (F-97 al 101); el cual no suspende los derechos del acto y no costa en autos que halla habido respuesta alguna de la administración, por lo que serian los únicos actos que podría cobrar la Administración Tributaria, sin embargo no se encuentran firmes por lo que no reúne los requisitos de procedencia de la Intimación de derechos pendiente según la interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 01939, 00051, 00282, 00528 y 01844 dictadas en fechas 28 de noviembre de 2007, 16 de enero de 2008, 05 de marzo de 2008, 29 de abril de 2009 y 16 de diciembre de 2009, casos: Sakura Motors, C.A., Automotriz La Concordia, S.A., Hidalgo Motors, C.A., Arquiestructura, C.A., y Bimbo de Venezuela C.A., respectivamente. Siendo ratificado en Enero 00004-12111-2011-2010-0618 caso FISCO NACIONAL, VS CORPORACIÓN EUROCARS, C.A.

Se resume que en principio, no son determinativos de tributos, sanciones ni accesorios, sino que son actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas y declaradas definitivamente firmes en un iter abierto a tal afecto, por lo que se traducen en actos integrantes del procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva y, por tanto, inimpugnables; salvo que al analizar el acto concreto se constate que con el mismo la Administración Tributaria no se limitó a compeler el pago de obligaciones previamente determinadas y firmes,…

En conclusión la intimación de derechos pendientes es nula por pretender intimar deudas canceladas, anuladas y recurridas violentando los requisitos establecidos para su procedencia en de Artículo 214 del Código Orgánico Tributario y así se decide.
VII
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana LUISA VIRGINIA CORREDOR IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.520.802, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CORREDOR HERMANOS, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07000526-2, asistido por el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.524.
2.- SE ANULA LA INTIMACIÓN DE PAGO DE DERECHOS PENDIENTES NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/2012/E/66M, dictada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Mérida del SENIAT.
3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS A LA REPUBLICA. 4.-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA





Exp. N° 2820
ABCS/YJMZ