JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 20 DE MARZO DE 2014.

203° Y 155°

I
ANTECEDENTES

Trámite procesal en el juzgado a-quo.

En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA seguido por la ciudadana MAGALI RICO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.392, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contra los ciudadanos EDGAR ORLANDO CONTRERAS GUERRERO y ZENAIDA ISABEL GUERRERO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.621.403 y V-4.210.694 respectivamente, de este mismo domicilio, el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, aparece que en fecha 3 de julio de 2013, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas y aparece también, en fecha 2 de julio de 2013, que la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 9 de julio de 2013, la parte demandante presentó escrito solicitando que el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada que aparece presentado el día 2 de julio de 2013, fuera desechado

El referido tribunal, en fecha 15 de julio de 2013, dictó auto de providenciación de pruebas en el que admitió a trámite todas las pruebas promovidas por la parte demandada y desechó la oposición formulada por la parte demandante. (folios 18 al 20).

Por escrito de fecha 22 de julio de 2013, la ciudadana MAGALI RICO YANEZ, apeló del auto del 15 de julio de 2013 que desechó la oposición formulada y admitió a trámite las pruebas promovidas por la parte demandada (f.21).

Por auto de fecha 25 de julio de 2013, (folio 22) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante, ordenando remitir las copias certificadas conducentes al juzgado superior distribuidor de esta circunscripción judicial, a los fines del conocimiento de dicha apelación, fijando un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que las partes indiquen las copias a remitir.

Trámite por ante este juzgado superior

Mediante auto dictado en fecha 23 de enero de 2014, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada, inventarió y dispuso el trámite de Ley al expediente conformado por las copias certificadas recibidas por distribución de las actuaciones en el juzgado a-quo, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que tenían la oportunidad de presentar informes el décimo día de despacho siguiente y presentados éstos, podrían hacer observaciones a los mismos dentro de los 8 días de despacho siguiente de aquel lapso. (Folio 64).

En fecha 6 de febrero de 2014, (folios 65 al 74), la demandante presentó escrito de informes en el que hizo un recuento general del trámite procesal, alegando que la parte demandada no presentó oportunamente su escrito de promoción de pruebas, pidiendo en consecuencia que el mismo fuera desechado.

Fundamentó su alegato en que, respecto a los escritos de promoción de pruebas de la parte demandante y de la parte demandada no se cumplió con el orden cronológico de las actuaciones según la fecha de realización de acuerdo a lo que dispone el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ya que aparece incorporado al expediente, primero el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante del 3 de julio de 2013, mientras que el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada del 2 de julio de 2013, aparece después.

El otro fundamento es que, en el procedimiento ordinario, no obstante la reserva que debe hacerse del escrito de promoción de pruebas, de acuerdo a lo que establece el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, -señala la parte demandante- debió dictarse un auto en el expediente donde se dejara constancia de la fecha de presentación del escrito de promoción de pruebas de cada que una de las partes, advirtiendo que el primer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de promoción, serían agregados al expediente, lo cual no se hizo. Y en tercer lugar, que en el libro de préstamo de expedientes no aparece que haya sido prestado el expediente a la parte demandada en todo el período de promoción de las pruebas.

La decisión recurrida en apelación

En fecha 15 de julio de 2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desechó la oposición formulada por la parte demandante al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, con fundamento en que el lapso de promoción de pruebas comenzó a transcurrir desde el 13/06/2013 al 04/07/2013 ambas fechas inclusive. Que el 02/07/2013 fue recibido el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, sobre lo cual la secretaria de ese juzgado dejó constancia al reverso del folio 121 correspondiente al último folio del referido escrito de promoción de pruebas, quedando diarizado con el asiento diario N° 42 de fecha 02/07/2013, es decir en la misma fecha de su presentación, evidenciándose de esta manera, tanto de la nota suscrita por la secretaria como del asiento del Libro Diario, que efectivamente la parte demandada consignó el escrito de promoción de pruebas en fecha 02/07/2013, es decir dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Concluyó el a-quo, que si bien es cierto que no se observa en el libro de préstamo de expedientes que éste fue prestado a la parte demandada entre los días 12 de junio de 2013 al 03 de julio de 2013, no es menos cierto que ésta se hizo presente en fecha 02 de julio de 2013 para consignar escrito de promoción de pruebas. (folios 18 al 20).

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El thema decidendum del presente asunto se circunscribe a determinar si el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada fue presentado oportunamente dentro del lapso de la promoción legal de las pruebas o no y en consecuencia con ello, si debe admitirse o no. Así que no es objeto de este recurso, determinar si los medios de prueba promovidos en ese escrito, son legales, pertinentes o idóneos.

Este juzgador, antes de entrar a decidir, comparte la opinión del recurrente en apelación, en el sentido que, debería dictarse un auto en el expediente, dejando constancia de la oportunidad en que cada una de las partes presentan el escrito de promoción de pruebas, advirtiendo que, con arreglo a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se reserva el escrito y que el mismo será agregado a los autos, el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de los quince días de promoción. Con lo cual gana mayor transparencia, seguridad y certeza el proceso judicial.

Pero el hecho que, en el presente caso, no se haya dictado ese auto en el expediente; el hecho que se haya agregado primero el escrito de promoción de pruebas presentado el 3 de julio de 2013 y luego el escrito de promoción de pruebas presentado el 2 de julio de 2013, rompiendo así el orden cronológico del expediente, y a pesar de que, no aparezca en el libro de préstamo de expediente que le fue prestado el expediente a la parte demandada en el lapso comprendido entre el 12 de junio de 2013 al 4 de julio de 2013, que es el lapso de promoción de pruebas, según lo determinó el a-quo. Nada de esto, es razón suficiente para desechar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, porque no se menoscabó en ninguna forma el derecho a la defensa de la parte demandante, concretamente no se afectó su derecho al control y contradicción de las pruebas.

Y en todo caso, no fue desvirtuada la nota estampada por la secretaria del tribunal a-quo según consta al vuelto del folio 13 de las copias que conforman este expediente, donde se hace constar que la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas, el día 2 de julio de 2013, goza de muy alta credibilidad por tratarse de la funcionaria facultada por la ley para dar fe de esa actuación, y además, porque aparece corroborada por el asiento N° 42 en el libro diario del tribunal a-quo, del 2 de julio de 2013.

De modo que, este tribunal superior, encuentra que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, fue incorporado válidamente al proceso, dentro de los quince días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento a que se refiere el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 388 ejusdem, por lo que debe desecharse la oposición formulada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DESECHA LA OPOSICION formulada por la parte demandante en fecha 9 de julio de 2013, al escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada.

SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandante, contra el auto dictado el 15 de julio de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que desechó la oposición formulada por la parte demandante al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

TERCERO: CONFIRMA el auto dictado el 15 de julio de 2013 por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

CUARTO: CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.


El Juez temporal,



Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria temporal,



María Gabriela Ramírez Petrella.-


En la misma fecha previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.

Exp. N° 7121.-