REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 27 de Junio de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIELA ALEJANDRA PEREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.409.667, domiciliada en: Barrio La Mercedes, final de la calle 12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.391, domiciliado en: Palo Gordo, calle principal, Urb. La Orquídea, casa N° 02, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 758

Visto el contenido del acto realizado en fecha veinticinco (25) de Junio de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ y MARIELA ALEJANDRA PEREZ CACERES, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, así como las cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre por la misma cantidad.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JEAN FRANSUA CONTRERAS MONTAÑEZ y MARIELA ALEJANDRA PEREZ CACERES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se establece la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), como cuota extraordinaria para los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se establece la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), como cuota extraordinaria para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para el ajuste de los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 363-14.


EL SECRETARIO



AMID/Rosherli