REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° y 155°
PARTE SOLICITANTE: ROSALBA VELAZCO DE CASANOVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.738.880, de este domicilio y hábil.

Abogado asistente: José Vicente Velasco Vera, inscrito en los I.P.S.A., bajo el N° 217.222 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2424

En escrito de fecha 14 de mayo de 2014 el solicitante manifestó que en la partida de nacimiento bajo el N° 520 de fecha 27 de Octubre de 1.958 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal Estado Táchira, que se cometió un error material: -A) Al señalar el nombre de su madre como Mercedes Vera en cuando lo correcto es María Vera; Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; dos (2) copias certificadas partida de nacimiento de ROSALBA VERA, y se lee el nombre de su progenitora María, marcadas con la letra “A”, (f-3-4), copia certificada partida de nacimiento ROSALBA VERA, y se lee el nombre de su progenitora Mercedes Vera, marcadas con la letra “B” (F-5-8); Fotocopia de la cédula de Identidad de MARIA VERA DE VELASCO, marcadas con la letra “C”, (f-9); copia certificada del acta de matrimonio N° 39 de los ciudadanos Marco Aurelio Velasco y María Vera, marcada con la letra “D” (F-10-11); Documento original de los datos filatorios por el SAIME, marcada con la letra “ F” (F-13); fotocopia de la cédula de Identidad de la solicitante ROSALBA VELAZCO DE CASANOVA. Marcada con la letra “G”, (F-14)

Por auto de fecha 16 de Mayo 2014, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se oficio SAIME San Cristóbal Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha tres (30) de MAYO 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, SIXTO RAFAEL ALCALA DÍAZ, consigno en un (1) folio útil, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En el folio 20 riela Informe por parte de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al folio (21) riela avocamiento de la presente causa de la Jueza Provisorio de este Juzgado. A los folios (22-25) riela declaraciones de las ciudadanas RUIZ DE VELASCO MARY CRUZ y NELLY JOSEFINA BRACHO DE RUIZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 5.656.128 y V-6.823.727 respectivamente en su orden.

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, esta demostrado que en la partida de nacimiento número 520, de fecha veintisiete (27 ) de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: ROSALBA VERA, con fecha de nacimiento veintidós (22) de octubre 1958, incurrió en el error de transcribir por ante el Registro Principal del Estado Táchira, el nombre de la madre: que por error aparecen identificados como: “ MERCEDES VERA ” siendo lo correcto “ MARIA VERA ” rectificase dicho error, en tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 520, de veintisiete (27) de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), inserta por ante el Registro Principal Estado Táchira.
2- Subsanase el error material: A) El nombre de su madre, siendo lo correcto MARÍA; Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
SECRETARIO TITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Expediente: 2424