REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° y 155°
SOLICITANTE (S): Pascual Sánchez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.469.632, respectivamente, con domicilio en las mercedes carrera 8 final de la calle 12, vereda los Sánchez de este Municipio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ OLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.429, con domicilio procesal en la calle 11 entre carrera 3 y 4 en Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2397
En fecha 17 de marzo de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: Pascual Sánchez Guerrero antes identificado, mediante el cual solicita titulo supletorio sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector las mercedes carrera 08 final de la calle 12 vereda los Sánchez final del tapón casa s/n en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
De la actas procesales
Riela en el folio 03 al 05, justificativo de testigo de fecha 03 de Diciembre 2012, emitido por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira.-
En el folio 06 al 10, riela TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO de fecha 06 de mayo 2013, sobre un lote de terreno denominado “LA GRACIA DE DIOS” ubicado en el sector las mercedes Parroquia Córdoba Municipio Córdoba estado Táchira, con una superficie de cinco mil veinticuatro metros, adjudicado al solicitante.
Riela en los folios 11 al 35, inspección judicial Nº 2393, realizada por este Tribunal en fecha 17 de febrero 2014.-
En fecha 21 de marzo de 2014, por auto se insto a la parte solicitante a esclarecer los linderos sobre el citado terreno, ítem se oficio Al Sindico Procurador del Municipio Córdoba estado Táchira. F 27.
En fecha 11-04-2014, mediante escrito la ciudadana Maria Luisa Suárez, titular de la cedula de identidad Nº v-9.142.132 asistida de abogada, se opuso al titulo supletorio.
En fecha 21 -04-2014, la Sindico Procurador de este Municipio se pronuncio al respecto del oficio Nº 181 de fecha 21- 04 2014, emitido por este despacho. F 55.
En fecha 03 de junio 2014, el Tribunal realizó una inspección judicial, en la carrera 8 calle 12, vereda los Sánchez las mercedes de este Municipio, a solicitud de la ciudadana Maria Luís Suárez identificada en autos. F-79.-
MOTIVA
Nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en el Artículo 936, 937 del Código de Procedimiento Civil, las cuales tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado con el propósito de perpetua memoria. .
Es por esta razón, que, se debe analizarse el contenido del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, que expresa.-------------------------. -:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante…; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
De aquí que, todo juez que tenga una jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultativa, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura. Este principio lo reproduce especialmente el legislador adjetivo, cuando asienta que el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley; y que de un modo general, lo integra el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil:
“En materia civil el juez no puede iniciar el procedimiento sin previa demanda de parte; pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa, y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrara deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensable; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictare dejara siempre a salvo los derechos de terceros…”. .
Ahora bien, Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio nuestro código civil en los artículos 788 y 793 expresa sobre el poseedor de buena fe, según comentario: “(…) el máximo tribunal ha decidido en muchas sentencias que el titulo supletorio que se evacue con unos testigos que declaren que el nombrado es propietario de bienhechurias, carece de valor probatorio y no puede servir de justo titulo de propiedad. Por ejemplo, la sentencia la Sala Político Administrativa del 14 de Nov 2007 dice, entre otros argumentaciones acerca de la propiedad de ciertas bienhechurias, que el titulo supletorio o justificativo de testigo (…) es considerado una presunción que admiten pruebas en contrario”. En cuanto a querer registrar un titulo supletorio para justificar la propiedad, la misma sala tiene establecido que “un titulo supletorio no es suficiente para acreditar la propiedad y por ello no tiene acceso al registro “( Sent 25-6-62). Para ello es necesario un juicio con citación de terceros y una sentencia declarativa favorable. (JUAN & MIREN GARAY, C.C Comentado, Vol. II-2009, Pg. 105)
Previo al pronunciamiento de Ley esta administradora de Justicia, y revisada las actas procesales e informes topográficos consignado en actas, se evidencia que existe una controversia con respecto a los lindero y colindante en el TITULO DE ADJUDICARON de TIERRAS emitido por el Instituto Nacional de Tierras.-
En cuanto a la oposición realizada por la ciudadana Maria Luisa Suárez, en fecha 11 de abril del 2014, el Tribunal niega su oposición, por cuanto no presento fundamento legal.
Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, se presume que dichas bienhechurias pertenecen al solicitante, este Tribunal vista la solicitud hecha por Pascual Sánchez Guerrero antes identificados y por cuanto la parte solicitante consignó titulo de adjudicación de tierra emitido por el Instituto Nacional de Tierras es por lo que quien aquí decide considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre unas mejoras y bienhechurias en una casa para habitación construida con paredes de bahareque y madera, techo de zinc, piso de cemento y tierra, constante de dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, área de lavadero servicio de agua blancas y servidas. Así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano Pascual Sánchez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.469.632, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias en una casa para habitación construida con paredes de bahareque y madera, techo de zinc, piso de cemento y tierra, constante de dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, área de lavadero, servicio de agua blancas y servidas sobre un terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 06 de mayo 2013, sobre un lote de terreno denominado la “Gracia de Dios” ubicado en el sector las mercedes Parroquia Córdoba Municipio Córdoba estado Táchira y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce(2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ N.-
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Exp: N° 2397
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