REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 27 de Junio de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA YOLIMAR MOROS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.250, domiciliada en: Sector La Quebradita, calle principal, pasaje 7, casa N° 16-15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DEIVI MANUEL PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.674.623, domiciliado laboralmente en: Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, La Carlota, Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1487

Visto el contenido del acto realizado en fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: DEIVI MANUEL PEREZ ZAPATA y MARIA YOLIMAR MOROS TORREALBA, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en establecer una cuota Obligación por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual, así como el 50% de los gastos escolares y decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DEIVI MANUEL PEREZ ZAPATA y MARIA YOLIMAR MOROS TORREALBA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de Manutención por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual. Los cuales serán descontados de la nómina del obligado.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, será descontado el bono que percibe al obligado por concepto de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, será descontado el bono que percibe al obligado por concepto de juguete, además ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado y útiles personales.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado ordenando los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 364-14.


EL SECRETARIO