REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 27 de Junio de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.216, domiciliada en: carrera 7, calle 10 y 11, casa N° 10-85, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RONAL ALI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.523, domiciliado en: Barrio Santa Teresa, calle 13, entre carreras 0 y 1, casa N° 0-95, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira..
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1381

Visto el contenido del acto realizado en fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA y RONAL ALI MOGOLLON, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, así como el 50% de los gastos escolares y decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA y RONAL ALI MOGOLLON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, ambos padres costearan cada uno el 50% de los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres costearan cada uno el 50% de los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO




AMID/Rosherli