Por recibido por Distribución procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 19 de Junio de 2.014, entre los Ciudadanos: EDWAR YUSTING SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.304.053 y LEIDY ESPERANZA ARAQUE HERRERA, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-6.232.128, en beneficio de ZAITH ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada en dos cuotas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) cada una depositadas los días once (11) y veintiséis (26) de cada mes, en cuenta bancaria aperturada por la madre a beneficio de su hijo, previa autorización judicial, y para los gastos de el mes de Septiembre para los útiles uniformes escolares la cantidad de la totalidad del bono escolar que recibe el niño por la parte del Ministerio de Educación y para el mes de Diciembre para ropa y calzado la cantidad que equivale a tres (03) cuotas de manutención depositadas antes del once (11) de Diciembre de cada año. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Udaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena oficiar al gerente de Bicentenario Sucursal Rubio autorizando a la solicitante aperturar cuenta bancaria. ----------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5251-14 del libro respectivo, se libro oficio Nº 3170- 688 dirigido a Bicentenario Rubio, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.