Mediante escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2.014, por los ciudadanos: FLAMINIO JESUS MERCHAN y MARIA ELOINA ALARCON TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.188.305 y V- 13.854.178, respectivamente, asistidos de la abogada LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.476, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta N° 400 de fecha 09 de Junio de 1.988, llevada por ante el antiguo Consejo Municipal Distrito Pedro María Ureña, hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira. (folio 1 al 7). -----
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2014 (f. 08 y 09), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira, librándose la boleta respectiva y entregándose al alguacil a los fines de su practica. ----------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2014, (f. 10 y 11), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de Junio de 2014, (folio 12), El Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, “…manifiesta a la ciudadana jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. ------------------------------------------------

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: FLAMINIO JESUS MERCHAN y MARIA ELOINA ALARCON TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.188.305 y V- 13.854.178, respectivamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio N° N° 400 de fecha 09 de Junio de 1.988, llevada por ante el antiguo Consejo Municipal Distrito Pedro María Ureña, hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira. -----------------------------------------------------------------------
Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevada por ante el antiguo Consejo Municipal Distrito Pedro María Ureña, hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira. Así como al Registro Principal del Estado Táchira, se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que inserten la nota marginal en los Libros respectivos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veinte días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular,



Abg. Julio César Colmenares González

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a. m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Srio.,

Exp. 5212-14
ARA/JCCG/dcmt.-


El Srio.,

Exp. 5212-14
ARA/JCCG/dcmt.-