REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, diecinueve (19) de junio 2014, presente en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos MARIA DORALIZA GELVEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº E-60.358.595 y JAVIER ANTONIO BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.112.862, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAVIER ANTONIO BONILLA, quien manifestó: Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°) mensuales y cuota extras adicionales a la cuota mensual en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) para la temporada escolar y de navidad. Así mismo me comprometo a depositar el 30 de junio de 2014, la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°), por la compra que hizo la ciudadana MARIA DORALIZA GELVEZ PEÑALOZA, de uniformes y zapatos, en la cual gasto tres mil bolívares (Bs.3000°°)” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DORALIZA GELVEZ PEÑALOZA, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo ofrecido como aumento en la obligación de manutención y solicito que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo”” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MARIA DORALIZA GELVEZ PEÑALOZA ______________________




JAVIER ANTONIO BONILLA ________________________________



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ