REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Recibido por Distribución en fecha 12 de Junio de 2014 de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés”, Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 05 de Junio de 2.014, entre los Ciudadanos: LUCRECIA TARAZONA DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.516.377 y el Ciudadano: HENRY PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.697.641, en beneficio de la niña ERICA YEIMAR PEREZ TARAZONA , conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, un deposito mensual por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), exactos depositados los días quince, en cuenta bancaria que apertura la madre en beneficios de sus hijos, previa orden Judicial, los gastos médicos los, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 05 de Junio de 2014. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Líbrese Boleta de Notificación.--
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular






En la misma fecha se le dio entrada bajo en Nº 5244-14 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, y Oficio Nº 3170-648 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.