REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, constante de tres (3) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de treinta y ocho (38) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: Carlo Paolo Zambrano Ciccone y Silvia Elena Rosales Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.353.652 y V-14.626.669 en su orden, debidamente asistidos por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.461. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.- La Juez Alicia Katherine Cárdenas de López (fdo ilegible).- La Secretaria Argilisbeth García Torres (fdo ilegible).



LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.585-2014, del libro de Registro de SOLICITUDES llevados por este Despacho.

LA SECRETARIA,

ARGILISBETH GARCIA TORRES