JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º


Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas RAMONA JAIME DE QUIROZ y OLEGARIA GUILLEN RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-2.554.553 y V-5.125.212, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el Abogado JOSE TEOFILO ALVIAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.123.414, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 191.829, con domicilio en esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en su nombre y en nombre de sus hijos MARIA ELENA ALVIAREZ PERNIA y JOSE ISMAEL ALVIAREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.172.994 y V-13.172.993, en el cual exponen que el día Veintitrés (23) de Abril del 2010, falleció ab-intestato en el Hospital Central Avenida Luís Oquendo, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, la ciudadana FERNANDA MARIA PERNIA DE ALVIAREZ, quien era venezolana, casado, con cédula de Identidad N° V-5.123.088, y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 436, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. EN CONSECUENCIA POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a los ciudadanos JOSE TEOFILO ALVIAREZ RAMIREZ (cónyuge), MARIA ELENA ALVIAREZ PERNIA (hija) y JOSE ISMAEL ALVIAREZ PERNIA (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.123.414; V-13.172.994 y V-13.172.993, en su orden, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge de la de cujus ciudadana FERNANDA MARIA PERNIA DE ALVIAREZ, quien era venezolana, casado, con cédula de Identidad N° V-5.123.088. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



SECRETARIA TEMPORAL


ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE


En la misma fecha siendo la 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.-



SECRETARIA TEMPORAL


ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
Solicitud 011-2014