REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 15 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, NUEVE de JUNIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1975 del 16-12-2013
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: JAIBELIS ADELCRIS CAVIEDES ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-16745704 y residencia en Urb. Juan Pablo 2, Manzana A, No. 28 de esta ciudad, en su condición de Madre de KEVERLYNN Y. y KERLIANGY Y. NOGUERA CAVIEDES, de 8 y 5 años en ese orden;

Parte Obligado: FREDDY REINALDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-12890382, y residencia en Aldea La Colorada, parte baja cerca de la antigua quesera de esta Parroquia, en su condición de Padre de KEVERLYNN Y. y KERLIANGY Y. NOGUERA CAVIEDES, de 8 y 5 años en ese orden;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con el acuerdo remitido por la DENNA Santa Eduvigis de esta ciudad, por Bs. 1.500,oo mensuales doble en las 2 temporadas, mediante depósito bancario; acompañando copia de cédulas, Registros de Nacimiento y copia de cheque para los depósitos; lo cual fue admitido el 16-12-13, y homologado, con la notificación al Ministerio Público; al folio 11, el 28-04-14, la Madre denuncia el incumplimiento por Bs. 9.000,oo, acompañando copia de apertura de libreta, petición que fue admitida el 02-05-14, ordenándose notificar al Padre, quien renunciando a los lapsos procesales como consta en acta conciliatoria (f. 15), propuso canjear la deuda existente por otros bienes, y seguir pagando la mensualidad acordada; y la Madre insistió en el cumplimiento de lo atrasado, así como de la mensualidad acordada,
Abierta a pruebas, sin uso de ese derecho por las Partes, y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo PARITARIO de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, PAGADERA EN EFECTIVO, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación ; que el Padre admitió la existencia de la deuda, al ofrecer permutarla por otros bienes, , que admitió su obligación de pagar la mensualidad convenida administrativamente, que dados los ingresos de las Partes, quienes tienen que diagnosticar y planificar el presupuesto de egresos, por ser sufragantes, que hay esfuerzo en sostener y mantener las hijas, y que la Madre en modo alguno aceptó la permuta, hacen pertinente declarar con lugar la presente solicitud de CUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES de MANUTENCION atrasadas, planteada por JAIBELIS ADELCRIS CAVIEDES ROSALES, con cédula N° V-16745704 y residencia en esta ciudad, en su condición de Madre de KEVERLYNN Y. y KERLIANGY Y. NOGUERA CAVIEDES, y al cargo de FREDDY REINALDO NOGUERA, con cédula N° V-12890382, y residencia en Aldea La Colorada, en su condición de Padre, quien pagará DIEZ MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 10.500,oo) por las mensualidades atrasadas desde Diciembre hasta Mayo 2014, en tres cuotas de Dos MIL Quinientos Bolívares y una de Cuatro mil Bolívares, mensuales y consecutivas contadas a partir de treinta días continuos a partir de ser firme la presente decisión; mediante depósito bancario en la cuenta inserta al folio 12, e independientemente del pago mensual acordado, habida cuenta que las situaciones intrafamiliares han de resolverse en las instancias competentes,

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal 1ro. de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por JAIBELIS ADELCRIS CAVIEDES ROSALES, con cédula N° V-16745704 y residencia en esta ciudad, en su condición de Madre de KEVERLYNN Y. y KERLIANGY Y. NOGUERA CAVIEDES, y al cargo de FREDDY REINALDO NOGUERA, con cédula N° V-12890382, y residencia en Aldea La Colorada, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a FREDDY REINALDO NOGUERA, con cédula N° V-12890382, y residencia en Aldea La Colorada, en su condición de Padre, pagar DIEZ MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 10.500,oo) por las mensualidades atrasadas desde Diciembre 2013 hasta Mayo 2014, mediante tres -3- cuotas de Dos MIL Quinientos Bolívares cada una y otra -1- de Cuatro Mil Bolívares, mensuales y consecutivas contadas a partir de treinta días continuos a partir de ser firme la presente decisión; mediante depósito bancario, independientemente de la mensualidad normal vigente,

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo-a, y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central;
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, NUEVE de JUNIO de DOS MIL CATORCE, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-1975-13

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y

1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria