REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 15 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, DIECINUEVE de JUNIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-514-03 del 26-09-2014
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: OMAIRA DEL VALLE LABRADOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903840 y residencia en calle 6 con carrera 3, No.6-01 de esta ciudad, en su condición de Madre de TIANY y TITO TORRES LABRADOR, de 13 y 11 años en ese orden;

Parte Obligado: TITO SEGUNDO TORRES USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9340196, y residencia en Barrio Los Cedros, calle principal No. 0-16 de esta ciudad, en su condición de Padre de TIANY y TITO TORRES LABRADOR, de 13 y 11 años en ese orden;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia de la Madre, planteando el pago de las mensualidades por Bs. 12.600,oo desde el 06-10-2003 hasta Abril 2014, así como su aumento a Bs. 2.000,oo ya que los gastos son compartidos, acompañando copia bancaria; Lo cual fue admitido el 22-05-14, ordenándose la notificación legal al Padre, librándose lo ordenado, debidamente cumplido al folio 53; y al folio 54, consta la inasistencia del Padre al acto conciliatorio y de contestación a la demanda, reiterando la Madre que se cumpla con lo adeudado y se convenga el aumento;
abierta a pruebas, sin uso de ese derecho por las Partes y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo PARITARIO de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, PAGADERA EN EFECTIVO, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación ; que el Padre estando a derecho no dio contestación a la demanda, no asistió al acto conciliatorio previsto, nada probo que le favoreciera, y por cuanto la petición de la Madre , no es contraria a la ley, se le debe tener al Padre por confeso, aplicándose el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), mas los intereses moratorios correspondientes y las costas de ley, según el artículo 374 de la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescentes (LOPNNA) y el # 274 del CPC;
Por lo tanto, y dados los ingresos de las Partes, quienes tienen que diagnosticar y planificar el presupuesto de egresos, por ser sufragantes, que debe haber el esfuerzo en sostener y mantener los hijos-a, y vista la confesión ficta del Padre, hacen pertinente declarar con lugar la presente solicitud de CUMPLIMIENTO y de AUMENTO de la OBLIGACION de MANUTENCION, planteada por OMAIRA DEL VALLE LABRADOR ESCALANTE, con cédula de identidad N° V-14903840 y este domicilio, en su condición de Madre de TIANY y TITO TORRES LABRADOR, al cargo de TITO SEGUNDO TORRES USECHE, con cédula de identidad N° V-9340196, y mismo domicilio, en su condición de Padre, quien pagará a partir de hoy, DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) como nueva mensualidad, equivalente al 45,95 % del sueldo mínimo nacional y a 15,74 unidades tributarias, que será doble en agosto y diciembre por temporada escolar y navideña, así como la suma de Bs. 12.800,oo por mensualidades atrasadas desde octubre 2003 hasta junio 2014, en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,oo), contadas a partir de treinta días continuos a partir de ser firme la presente decisión; mediante depósito bancario en la cuenta inserta al folio 32, e independientemente del pago mensual acordado, mas los intereses de mora por el atraso, mediante experticia complementaria de ls decisión y las costas procesales de ley;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO y de AUMENTO de la OBLIGACION de MANUTENCION, planteada por OMAIRA DEL VALLE LABRADOR ESCALANTE, con cédula de identidad N° V-14903840, como Madre de TIANY y TITO TORRES LABRADOR, al cargo de TITO SEGUNDO TORRES USECHE, con cédula de identidad N° V-9340196, en su condición de Padre, y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a TITO SEGUNDO TORRES USECHE, preidentificado como Padre, pagar a partir de hoy DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) como nueva mensualidad, equivalente al 45,95 % del sueldo mínimo nacional y a 15,74 unidades tributarias, que será doble (Bs. 4.000,oo) en agosto y diciembre por temporada escolar y navideña, y la suma de Bs. 12.800,oo por mensualidades atrasadas desde octubre 2003 hasta junio 2014, en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,oo), contadas a partir de treinta días continuos a partir de ser firme la presente decisión; mediante depósito bancario,
TERCERO: Pagar: A) los intereses de mora por el atraso, mediante experticia complementaria de la decisión; B) las costas de ley, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, el # 291 y 274 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo-a, y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central; Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, DIECINUEVE de JUNIO de DOS MIL CATORCE, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-514-03
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria