REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.453-2014

PARTES:
DEMANDANTE: YESEINA COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 13.384.926, domiciliada en la calle 7 frente al gas, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: WUILLIANS ALEXANDER BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.505.709 con domicilio en la calle 1 con carrera 1 N°. 1-45, primero de mayo, laborando en el Matadero Panamericano MAPACA Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOSse omiten nombres
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2.014), en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana YESEINA COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, en contra del ciudadano WUILLIANS ALEXANDER BOTELLO, en beneficio de xxxxxxxxxxxxxx y como consta al folio uno (01).

Mediante auto que riela al folio ocho (08) de fecha 10 de abril de 2014,se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2453-2014, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LA S CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio tres riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la solicitante, expedida por el Consejo Comunal Bicentenario del Municipio Panamericano Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE NACIMIENTO, del niño xxxxxxxxxxx expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 20-06-2013.
Al folio seis y siete (06 y 07) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxxxxexpedida por el registrador Civil de la Parroquia La Concordia San Cristóbal en fecha 20-06-2013.
Al folio ocho (08) riela AUTO DE ENTRADA.
Al folio nueve (09) riela copia BOLETA DE CITACION expedida para el ciudadano WUILLIANS ALEXANDER BOTELLO.
Al folio diez (10) riela copia BOLETA DE NOTIFICACION enviada la Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la defensora Educativa del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela diligencia del alguacil consignado la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal especializado para la Protección de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio catorce (14) riela diligencia del alguacil consignado la BOLETA DE NOTIFICACION de la defensora Municipal.
Al folio dieciséis (16) riela diligencia del Alguacil consignado la Boleta de Citación del ciudadano Wuillians Alexander debidamente firmada por el mismo.
Al folio diecisiete (17) riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO. Realizada entre las partes en donde el requerido expuso: “ Ofrezco como Obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) que sea descontado de la nomina la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs. 300,00) se oficie al Matadero MAPACA e igualmente que los gastos médicos, medicina, odontológicos, útiles y uniformes escolares y de los de diciembre correrán en un 50% cada uno, ofrezco dos bonos por la misma cantidad de la manutención MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para los meses de septiembre y diciembre y solicito sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de los niños y me comprometo a aumentar una vez cancele unos prestamos personales que tengo con la empresa y consigno copia fotostática del último recibo de pago”, ofrecimiento con el que estuvo de acuerdo la madre, quedando de acuerdo igualmente a que la vea los fines de semana pero bajo la supervisión de ella y solicita la apertura de una cuenta de ahorros para que sean depositados los bonos especiales.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano WUILLIAMS ALEXANDER BOTELLO plenamente identificado en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio dieciocho (18) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley: SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) mensuales. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) para los meses de septiembre y diciembre, quedando así dichos meses en la cantidad de DOS MIL CUAROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.400,00) CUARTO: Los gastos médicos, medicina, odontológicos, útiles y uniformes escolares y los de diciembre correrán por ambos progenitores en un 50% cada uno. QUINTO: Se acuerda que sea descontado de la nomina la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs. 300,00) a tal efecto oficiar al Matadero MAPACA SEXTO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro el oficio N°. 394-14 dando cumplimiento al auto anterior. La Sria. María E. Guerrero R. oev Quien suscribe Secretaria del TRIBUNAL arriba señalado.- CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacto su original, contentiva de Sentencia dictada en el expediente Nº 2453-2014 seguido por YESENIA C. QUINTERO, contra el ciudadano WUILLIAMS ALEXANDER BOTELLO. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser agregado al cuaderno de comprobantes a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS