REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2436-2014
204° y 155º

PARTES:
SOLICITANTES: TONNY YOEL COLMENARES MEDINA y CARMEN YULEIMA RONDON ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.939.784 y V-14.807.183, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de abril del 2.014, en virtud del cual los ciudadanos TONNY YOEL COLMENARES MEDINA y CARMEN YULEIMA RONDON ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.939.784 y V-14.807.183, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.085.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.753; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 02 de mayo del 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges TONNY YOEL COLMENARES MEDINA y CARMEN YULEIMA RONDON ROA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 30 de mayo de 2014 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 30-05-2014, presentada por el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de FISCAL XV Provisional del Ministerio Público, FISCAL ESPECIALIZADA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA quien expuso: Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2436-2014, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos TONNY YOEL COLMENARES MEDINA y CARMEN YULEIMA RONDON ROA expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 48, del año 1996, documento público que obra a los folios 3,4 y 5 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos TONNY YOEL COLMENARES MEDINA y CARMEN YULEIMA RONDON ROA, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 6 y 7 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERECERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos TONNY YOEL COLMENARES MEDINA y CARMEN YULEIMA RONDON ROA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TONNY YOEL COLMENARES MEDINA y CARMEN YULEIMA RONDON ROA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1996, según acta Nº 48. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-