REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2458-2014
PARTES:
SOLICITANTES: JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.852.410 y V- 10.361.696 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.852.410 y V- 10.361.696 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,, asistidos por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No115.217, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE, ya identificados, del causante GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON, fallecido en La Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 13 de enero de 2014 y quien en vida fuera venezolano, Adolescente de quince (15) años de edad, , titular de la cédula de identidad No. V- 27.114.616, hija de los solicitantes JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE.
En fecha Lunes veintiséis (26) de Mayo de 2014 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija el 3er día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2.014, éste Tribunal anuncia la evacuación de los testigos promovidos, no compareciendo la parte solicitante como tampoco los testigos.
En fecha cuatro (04) de junio de 2014, en diligencia realizada por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, solicita al Tribunal señale mediante auto en el presente expediente fecha y hora para evacuar los testigos.
En fecha viernes seis (06) de junio de 2014, mediante auto del Tribunal, se fija fecha del lunes nueve (09) de junio de 2014, la evacuacion de los testigos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE, ya identificados, en su condición de padres de la causante GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON, fallecida en La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Crsitóbal del Estado Táchira, el día 13 de enero de 2014 y quien en vida fuera venezolano, adolescente de quince (15) años de edad, , titular de la cédula de identidad No. V- 27.114.616 y quien era hija de los solicitantes antes mencionados y que solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios diez (10), once (11) y doce (12) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la causante GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) se puede constatar que la misma le suceden un padre y una madre.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No.157, emitida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha13 de enero de 2014, del causante GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON. 2.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el No. 466, de fecha 15 de julio de 1998, expedida por el registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CONSUELO INES CHACON ANDRADE. 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad del causante GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON,. 5.- Copia fotostatica de la cédula de identidad del ciudadano JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO. documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio once (11) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana NELLY DEL CARMEN CARRILLO DE GOMEZ, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito NELLY DEL CARMEN CARRILLO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad No. V- 11.300.594, comerciante, domiciliado en la calle 14 parcela U-39 Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”.”. AL SEGUNDO: “Si conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON.”. AL TERCERO: “Si también conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO.”. AL CUARTO: “Si, también conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana CONSUELO INES CHACON ANDRADE.”. AL QUINTO: “Si se y me consta que la adolescente fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON no dejó hijos. SEXTO: “Si Se y me consta que la adolescente fallecida no era casada” SEPTIMA: Si se y me consta que los ciudadanos JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE son los únicos y universales herederos de la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON, ya que son sus padres”
Al folio dieciocho (18) se observa la Testimonial del ciudadano: YEINER JOSE GOMEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.577.599, domiciliado en la calle 14 parcela U-39 Barrio 19 de Abril Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley.”. SEGUNDO: “Si conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON”. TERCERO: “Si, conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO y se y me consta que es el padre de la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON”. CUARTO: “Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana CONSUELO INES CHACON ANDRADE Y se y me consta que es la madre de la causante GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON.” QUINTO: “Si se y me consta que la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON no dejo hijos”. SEXTO: “Si se y me consta que la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON no era casada”.SEPTIMO : “Si se y me consta que los ciudadanos JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE son los únicos y universales herederos de la fallecida” Al folio diecinueve (19) se observa la Testimonial de la ciudadana: YOHENNY DEL CARMEN GAMES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 24.776.705, domiciliada en la calle 14 parcela U-39 Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. PRIMERO: “ No me ligan generales de Ley” SEGUNDO: “ Si conocí de vista, trato y comunicación desde que estábamos muy pequeñas a la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON” TERCERO: “Si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO, y se y me consta que es el padre de la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON” CUART : “Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana CONSUELO INES CHACON ANDRADE y se y me consta que es la madre de la causante GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON” QUINTO:” Si se y me consta que la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON no dejó hijos”. SEXTO: “Si se y me consta que la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON no era casada, era de estado civil soltera” SEPTIMO: “Si se y me consta que los ciudadanos JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE son los unicos y universales herederos de la fallecida GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON”
Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO, le suceden la esposa CONSUELO INES CHACON ANDRADE. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 20 de septiembre de 2.013, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO y su esposa CONSUELO INES CHACON ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.852.410 y V- 10.361.696 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GERALIS NOHELI MALDONADO CHACON, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, doce (12) de junio de dos mil catorce. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible, L.S. LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) ilegible, En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste. LA SRIA ABG. MARIA GUERRERO. (Fdo) ilegible,n.s.a. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2458-2014, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: JESUS MARIA MALDONADO ZAMBRANO Y CONSUELO INES CHACON ANDRADE MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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