REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, seis de junio de dos mil catorce.-
204° y 155°

EXP. Nº 2.730.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARLENY ORTIZ PAEZ, extranjera, titular de la cedula de ciudadanía numero E-60.396.746, domiciliada en la Calle 4, Casco Central de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: ALEXANDER MOJICA MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.386.975 domiciliado en el Barrio Las Delicias, entre carreras 10 y 11 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja como comerciante.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de enero de 2014, por los ciudadanos MARLENY ORTIZ PAEZ Y ALEXANDER MOJICA MEJIA, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJIA, a sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy diez de enero de 2014, siendo las ocho y cuarenta (08:40) de la mañana se presentaron en esta oficina los ciudadanos MARLENY ORTIZ PAEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-60.396.746. De igual manera se presentó el ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.386.975, padres de los adolescentes XX, venezolano y XX, venezolana. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la LOPNA., se llegó al siguiente acuerdo:
1. El ciudadano antes mencionado se compromete a dar como parte de su obligación alimentaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 mensuales.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, uniformes, vacaciones, navidad, entre otros gastos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. En cuanto al gasto de universidad el padre de la adolescente se compromete en pagar emes por medio y la inscripción entre ambos padres.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

AAOE/TKGS/Roselyn.- Abg. Thais K. Gonzalez S.