REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco (05) de junio de dos mil catorce.-
204° y 155°
EXP. Nº 3.735.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA EUGENIA ROSALES CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.887.240, mayor de edad y hábil, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos MARIANGELY Y YORBIN.
Parte Demandada: RAFAEL ANTONIO PEÑARANDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.757, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de abril de 2014, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos MARIA EUGENIA ROSALES Y RAFAEL ANTONIO PEÑARANDA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy, 29 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIA EUGENIA ROSALES Y RAFAEL ANTONIO PEÑARANDA, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de manutención de sus hijos, quienes antes de sostener una entrevista con el Juez, manifestaron su voluntad de celebrar el presente acto conciliatorio sin estar asistidos por profesional del derecho y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a celebrar acto en el cual llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano RAFAEL, ofrece desde el mes de mayo 2014 la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs 1.600,00 mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que este tribunal acuerde abrir en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL se compromete en cubrir en partes iguales, es decir, 50% de los gastos en los que incurran sus hijos lo cual la ciudadana MARIA EUGENIA así lo acepta. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumpla con el procedimiento respectivo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
AAOE/TKGS/ec.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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