REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco (05) de junio de dos mil catorce.-
204º y 155º

EXP. Nº 1.464.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° V-22.600.126, domiciliada La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ADRIANO MORALES CARRASCAL, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº-3.946.712, domiciliado en la fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de mayo de 2014, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ y ADRIANO MORALES CARRASCAL quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once y de la mañana del día de hoy, lunes diecinueve (19)de mayo de dos mil catorce, comparecieron espontáneamente por ante este tribunal los ciudadanos SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO y ADRIANO MORALES CARRASCAL, para que se lleve a efecto la conciliación por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tiene frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, manifestó que dará por concepto de aument3o de la obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una a partir del 30 de mayo de 2014, los cuales serán depositados en la cuenta abierta para tal fin. SEGUNDO: la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/ec.--