REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de junio de 2014
204° y 155°
EXP. Nº 3.584.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JORGE CASTELLANOS y MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ, Abogados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.829.238 y 15.242.047, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897 y 105.378, en su orden, con domicilio procesal en la ciudadana de San Cristóbal, Estado Táchira, en carácter de Apoderados Judiciales del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal.
Parte Demandada: RAINIER EMIRIO URDANETA RONDON Y ANA KARINA MARQUEZ DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.022.183 y V.- 13.283.124, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 12 de junio de 2012, la abogada Marjorie Patricia Mattutat Muñoz, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE del presente procedimiento, en tal virtud solicita se homologue dicho desistimiento y declare consumado el acto y se acuerde el desglose del documento marcado como B, contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito y se proceda al archivo definitivo del expediente.
En consecuencia, este Juzgador visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda el desglose de los folios 08, 09 y 10, y en su lugar déjese copia certificada. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abog. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Roselyn.-