REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles dieciocho de junio de dos mil catorce
204° y 155°

EXP. Nº 3.865.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ALBER ELIECER CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.865.034, con residencia en la Zona Industrial en el Sector la Gran Sonora de la fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Demandada:, DHARMA ISABEL GRIMALDO BECERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.440.116, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Américas calle principal casa N° 1, de la fría del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 03 de junio de 2014, por los ciudadanos ALBER ELIECER CASTRO RAMIREZ y DHARMA ISABEL GRIMALDO BECERRA, por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.865-2014 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano Alber dará 500 bolívares semanales, para gastos de manutención de su hija. SEGUNDO: los gastos navideños, zapatos, ropa útiles Escolares, juguetes, Uniformes, medicamentos, útiles aseo personal, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se notificara al fiscal de protección del niño niña y de los adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-