REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de junio de 2014.-
204° y 155°
EXP. Nº 890.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA AIDÉ OMAÑA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.372, quien puede ser ubicado en el centro Poblado Las Mesas, carrera 2, Casa Nº 8-93, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.084, funcionario público, quien puede ser localizado en la Dirección de Seguridad y Ordena Público (DIRSOP) de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 11 de junio de 2014, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DEL CARMEN OROZCO OMAÑA y JOSÉ GREGORIO OROZCO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: EL ciudadano José Gregorio Orozco manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de 2014, para lo cual el obligado pide se libre oficio a la Comandancia de la Policía del estado Táchira, a los fines de que se haga el descuento respectivo. SEGUNDO: Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Líbrese oficio a Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-