REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de junio de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.852.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALESARE RUEDAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 26.607.051, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez, calle 3, casa Nro. 59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: JUAN CARLOS GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.439.119, domiciliado en vía Aeropuerto, más arriba del Hotel El Malecón, Finca El Conuco San Juan, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de junio de 2014, los ciudadanos ALESARE RUEDAS SILVA y JUAN CARLOS GUERRERO MENDEZ, celebraron acto conciliatorio mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano Juan Guerrero ofrece dar la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales, en dos cuotas quincenales de Bs. 1.000,oo cada una, los cuales entregará mediante recibo a la ciudadana Alesare Ruedas, correspondiente al pago de la Obligación de Manutención y la ciudadana Alesare así lo acepta y se compromete a firmar dicho recibo. Segundo: Gastos extraordinarias: Médicos, escolares y de diciembre 50% cada uno. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue dicho acuerdo…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-