REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, treinta (30) de junio del año de dos mil catorce-
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: LAUDITH CARMONA ORTÍZ, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.49.762.695, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Morada, Carrera 6, Casa N° 24-85, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: ERBETH CARRILLO ÁLVAREZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº.-C.C.-49.762.695, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio La Esperanza, Calle 13,, Casa N° 4-37, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.291-2014
PRIMERO
En fecha cinco de junio del año dos mil catorce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana LAUDITH CARMONA ORTÍZ , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), la niña (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los menores prenombrados, alega que el padre de sus hijos no se ha responsabilizado como es debido con la manutención de sus hijos y se están presentando problemas para el aporte de la misma por lo que requiere con urgencia que se fije la cuota de manutención de acuerdo a lo que establece la Ley y que se notifique al ciudadano ERBETH CARRILLO ALVAREZ, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor de los niños anteriormente mencionados por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (600,oo Bs. Fs.), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y de cembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha diez de junio del año dos mil catorce admite la demanda bajo el número 1.291-2014 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio siete (F.07) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha dieciocho de junio del año dos mil catorce, corre inserto al folio ocho (F.08) y nueve (09), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha veintitrés de junio del año dos mil catorce, corre inserto al folio diez (F.10) y once (F.11), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce, corre inserto al folio doce (F.12), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre) Y de la niña (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos LAUDITH CARMONA ORTÍZ y el ciudadano ERBETH CARRILLO ÁLVAREZ, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos semanales (Bs. Fs. 600,oo), el equivalente a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.400,oo)l. Segundo: En los meses de septiembre y diciembre el accionado aportará el doble de dicha cantidad, es decir la suma de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.800,oo), por concepto de cuota de manutención y las cuotas especiales de útiles escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán aportadas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-
En este estado se homologa la presente causa.-
En fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce, corre inserto al folio trece (F.13), auto de abocamiento del Juez sobre la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio doce (12) de fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana LAUDITH CARMONA ORTÍZ en condición de Demandante y el ciudadano ERBETH CARRILLO ÁLVAREZ en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre) Y de la niña (Se omite el nombre).
y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce-.
202° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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