REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER MEDINA LAZO y NATALY CAROLINA TAPIA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.539.773 y No.V-17.467.953, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.868, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3415-2014
I
NARRATIVA
En fecha 06 de Junio de 2.014 fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MEDINA LAZO y NATALY CAROLINA TAPIA PRATO, ya identificados, asistidos por la profesional del derecho Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, exponen que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2.008, conforme consta en el Acta No.205 que anexan en fotocopia certificada. De igual modo manifiestan que fijaron su domicilio conyugal, en la carrera 19 con calle 2 y 3, casa No.17, barrio Antonio José de Sucre, de la ciudad de San Antonio del Táchira; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, pues no obtuvieron gananciales. Que no procrearon hijos, decidiendo separarse de hecho, desde el 15 de mayo de 2.009 por las razones que exponen; por lo que fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, así como se declare Disuelto el Vínculo Matrimonial. Anexaron documentos escritos en 04 folios útiles.
Mediante auto de fecha 10 de Junio de 2.014 (fl.08) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, e instando a los solicitantes a impulsar las fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 10, diligencia de fecha 25 de Junio de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 27 de Junio de 2.014, la abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.539.773, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RICHARD ALEXANDER MEDINA LAZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.467.953, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NATALY CAROLINA TAPIA PRATO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.205, Tomo I, de fecha 22 de diciembre de 2.008, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de RICHARD ALEXANDER MEDINA LAZO y NATALY CAROLINA TAPIA PRATO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.024.603, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui.
Fotocopia simple del carnet de Inpreabogado No.65.868, a nombre de Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este administrador de Justicia efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que realiza sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MEDINA LAZO y NATALY CAROLINA TAPIA PRATO, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2.008, y que están cumplidos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; por lo que considera este sentenciador, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges RICHARD ALEXANDER MEDINA LAZO y NATALY CAROLINA TAPIA PRATO, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2.008, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.205.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.205 de fecha 22 de diciembre de 2.008; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de Junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3415-14
PAGP/klms