REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: NORMANDO ELI CARRERO y MARIA HELDA PAYARES HERNANDEZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad No.V-3.310.374 y de la cédula de ciudadanía No.60.277.257 en su orden, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.151.610, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3414-2014
I
NARRATIVA
En fecha 26 de mayo de 2.014 fue presentado ante este Tribunal, escrito por el cual los ciudadanos NORMANDO ELI CARRERO y MARIA HELDA PAYARES HERNANDEZ, ya identificados, asistidos por el profesional del derecho Luís Antonio Agelvis Rojas, manifiestan que en fecha 11 de septiembre de 1.978, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.439 que anexan; decidiendo separarse de hecho, desde el 15 de enero de 2.000, separación que se mantiene en la actualidad. Asimismo exponen que fijaron su último domicilio en la carrera 14 No.10-48, barrio La Popita, Parte Alta de la ciudad de San Antonio del Táchira, procreando durante su matrimonio cuatro hijos, de nombres ZAIDA CAROLINA CARRERO PAYARES; BREITNER LEONARDO CARRERO PAYARES; JHON JAIRO CARRERO PAYARES y MYRIAM ELDA CARRERO PAYARES; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.451.055; No.V-18.355.036; No.V-15.958.740 y No.V-15.773.102 respectivamente; añadiendo que no adquirieron bienes.
Sobre las motivaciones de hecho manifestadas y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se declare el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y se disuelva el vínculo matrimonial que les une. Anexaron documentos escritos, en 13 folios útiles.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2.014 (fl.15) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, e instando a los solicitantes a impulsar las fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 17, riela diligencia de fecha 25 de Junio de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal de Municipio, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 27 de Junio de 2.014, la abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.310.374, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NORMANDO ELI CARRERO.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.277.257, República de Colombia, a nombre de MARIA HELDA PAYARES HERNANDEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.439, de fecha 11 de septiembre de 1.978, celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos NORMANDO ELI CARRERO y HELDA MARIA PAYARES HERNANDEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.451.055, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ZAIDA CAROLINA CARRERO PAYARES.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.308, de fecha 09 de Junio de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de ZAIDA CAROLINA CARRERO PAYARES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.355.036, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BREITNER LEONARDO CARRERO PAYARES.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.423, de fecha 09 de marzo de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de BREITNER LEONARDO CARRERO PAYARES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.958.740, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHON JAIRO CARRERO PAYARES.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.110, de fecha 12 de enero de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de JHON JAIRO CARRERO PAYARES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.773.102, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MYRIAM ELDA CARRERO PAYARES.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2672, de fecha 31 de mayo de 1.979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de MYRIAM ELDA CARRERO PAYARES.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este árbitro jurisdiccional realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples de las cédulas de identidad y Partidas de Nacimiento Venezolanas; así como en conformidad con lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la solicitante; tomando también en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos NORMANDO ELI CARRERO y MARIA HELDA PAYARES HERNANDEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de septiembre de 1.978, y que están cumplidos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; por lo que considera este Juzgador, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges NORMANDO ELI CARRERO y MARIA HELDA PAYARES HERNANDEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de septiembre de 1.978, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.439.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.439 de fecha 11 de septiembre de 1.978; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de Junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3414-14
PAGP/klms
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