TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 25 de Junio de 2.014.
204° y 155°
Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos JOEL ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ y KAREM AMESIX ALVARADO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.783.578 y No.V-15.579.321 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Isabel Rubiano de Díaz, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.186.723, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira; manifestando los identificados peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2.012, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.145, Tomo I que anexan en fotocopia certificada; asimismo exponen que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 9 No.11-02, barrio La Popa, Municipio Bolívar del estado Táchira; no procreando hijos durante su unión conyugal, ni adquiriendo bienes de la comunidad conyugal.
Fundamentan su pedimento, en conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Anexaron documentos escritos en 04 folios útiles.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOEL ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ y KAREM AMESIX ALVARADO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.783.578 y No.V-15.579.321 en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Expídase por Secretaría, dos (02) fotocopias certificadas de la presente decisión interlocutoria y hágase entrega a los solicitantes. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3418-2014 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Exp.No.3418-14
PAGP/klms