REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204° y 155°
I
En fecha 11 de junio de 2.014, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DEPABLOS FUENTES y PAULA OLIVEROS CHAVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No,V-9.137.038 y No.V-9.137.408 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Alex Yahir Sarmiento Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.495, domiciliados los dos primeros en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, sobre las motivaciones de hecho que exponen, y fundamentados en lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere su hijo, el ciudadano LUIS MIGUEL DEPABLOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.712, Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y estuviese domiciliado en la carrera 7 No.7-98, barrio José Félix Rivas, de la Parroquia El Palotal, Parte Alta, Municipio Bolívar del estado Táchira; falleciendo en fecha 23 de mayo de 2.014. Anexaron 08 folios útiles.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2.014 fue admitida la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente.
II
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.137.038, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MIGUEL ANTONIO DEPABLOS FUENTES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.137.408, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PAULA OLIVEROS CHAVES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad V-18.719.712, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS MIGUEL DEPABLOS OLIVEROS.
Fotocopia simple del carnet de identificación como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS MIGUEL DEPABLOS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.712.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.550-P de fecha 24 de mayo de 2.014, asentada ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de LUIS MIGUEL DEPABLOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.712, soltero, nacido en fecha 29 de mayo de 1.989, domiciliado en la carrera 7 No.7-98, barrio José Félix Rivas, El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecido en fecha 23 de mayo de 2.014, en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira. Certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 10 de Junio de 2.014.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.325, de fecha 19 de septiembre de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS MIGUEL DEPABLOS OLIVEROS. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2.010.
En fecha 17 de Junio de 2.014, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Judicial, los ciudadanos EGLA MARINA AGELVIS USECHE, ALBERTO DIAZ MONEDERO y PEDRO ELIAS GUTIERREZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.015.647; No.V-1.587.603 y No.V-5.326.160, en su orden, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, analizado por este administrador de Justicia, tanto el escrito de solicitud junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al concordar las deposiciones de estos entre sí, y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Con Lugar lo peticionado.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DEPABLOS FUENTES y PAULA OLIVEROS CHAVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No,V-9.137.038 y No.V-9.137.408, en su orden, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere su hijo, LUIS MIGUEL DEPABLOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.712, Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y estuviese domiciliado en la carrera 7 No.7-98, barrio José Félix Rivas, de la Parroquia El Palotal, Parte Alta, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de Junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.170-2014
PAGP/klms