REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER y WILMA SUSANA PALENCIA DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-6.393.951 y No.V-11.016.887, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.53.006, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3412-2014
I
NARRATIVA
En fecha 13 de mayo de 2.014, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER y WILMA SUSANA PALENCIA DE ZAMBRANO, asistidos por la profesional del derecho Isbey Yadira Escalante de Rodríguez, todos ya identificados supra; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de noviembre de 1.989, ante la primera autoridad civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.227 que anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio del Táchira; procreando de dicha unión a un (01) hijo, de nombre WILFREDO DANIEL ZAMBRANO PALENCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.036.705, cuya Partida de Nacimiento anexan marcada “B”. de igual modo exponen, que decidieron separarse de hecho, desde el mes de agosto de 1.998, no adquiriendo bienes dentro de su unión conyugal; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea decretado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron 08 folios útiles.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2.014, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, e instando a los solicitantes a impulsar las fotocopias para su remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 15 de mayo de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 22 de mayo de 2.014, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este operador de Justicia, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto ha constatado el cumplimiento de las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto motivado de fecha 26 de mayo de 2.014, este Tribunal insta a la identificada cónyuge solicitante, para que en sede administrativa tramite y obtenga la rectificación de su Acta de Matrimonio, con relación a su primer nombre.
De fecha 16 de Junio de 2.014, diligencia por la cual la ciudadana WILMA SUSANA PALENCIA, consigna fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.227 de fecha 24 de noviembre de 1.989, ya debidamente corregida.
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.227 de fecha viernes 24 de noviembre de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER y VILMA SUSANA PALENCIA BENITEZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.544 de fecha 15 de agosto de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILFREDO DANIEL ZAMBRANO PALENCIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-6.393.951, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.016.887 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILMA SUSANA PALENCIA DE ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.036.705, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILFREDO DANIEL ZAMBRANO PALENCIA.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.227 de fecha viernes 24 de noviembre de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER y WILMA SUSANA PALENCIA BENITEZ. Certificación expedida en fecha 11 de Junio de 2.014, por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este Jurisdicente realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, y de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, y tomando también en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; y corregido como fue el error de forma ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; se desprende que los ciudadanos ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER y WILMA SUSANA PALENCIA BENITEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 1.989.
En este orden de ideas, cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER y WILMA SUSANA PALENCIA DE ZAMBRANO, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 1.989, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.227.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.227, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de Junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3412-14
PAGP/klms