TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 13 de junio de 2.014.
204º y 155º
En fecha 12 de junio de 2.014, el ciudadano INOCENCIO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.366.607, asistido por el profesional del derecho EUTIMIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.298, domiciliados en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, Parte Demandada en la presente causa que por Cobro de Cobro de Bolívares por Daños Provenientes de Accidente de Tránsito, signada con el No.3181-2013 cursa ante este Despacho Judicial; presenta diligencia en la cual expone: “Acepto y me obligo a pagar la deuda contenida en la sentencia que riela del folio ciento doce (112) al folio ciento veintiséis (126). Pido al Tribunal me conceda un cronograma de pago puesto que soy padre de familia, debo aún el vehículo y no tengo en los actuales momentos toda la cantidad para cancelarla en su totalidad: me responsabilizo a cancelarla totalmente para lo cual pido un cronograma de plazo para hacerlo…”
El Tribunal, en aras de dar respuesta oportuna y motivada, se pronuncia en los siguientes términos: aún cuando el identificado Demandado debidamente asistido por abogado, no se dio en forma expresa por notificado para el cumplimiento voluntario de la especificada sentencia, se le tiene como tal, debido a la diligencia efectuada personalmente, aún cuando no han llegado las resultas del exhorto librado al respecto. En este sentido, resulta indispensable traer a comento lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Por su parte el Artículo 525 eiusdem enseña:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este Título.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Pues bien, estando en curso el lapso de tres (03) días de despacho para que la Parte Demandada de Cumplimiento Voluntario al dispositivo de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2.014, se aplica de pleno derecho el Principio de la Continuidad de la Ejecución; salvo que las partes con base a lo que enseña el arriba transcrito Artículo 525 del Código adjetivo civil, hagan uso de la autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento; por lo que es una facultad exclusiva de las partes y no del Tribunal, la forma en que se cumplirá con lo ordenado; por lo que mal puede este Despacho Jurisdiccional establecer cronograma de pago al respecto; resultando forzoso sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Improcedente el pedimento efectuado por el ciudadano INOCENCIO MENDEZ GARCIA, asistido por el abogado EUTIMIO MOLINA. Continúa la causa su curso de Ley. Así de decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
Exp.3181-2013
PAGP/klms