REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1938 – 14 – 1.968

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sara Angélica Domínguez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.552.937, actuando con el carácter madre de los HERMANOS ARAQUE DOMINGUEZ.

DIRECCIÓN: Domiciliada en el Sector Valle Lorena, diagonal a la Escuela de Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Oscar Alexander Araque Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.792.773, con el carácter de padre de los HERMANOS ARAQUE DOMINGUEZ.


DIRECCIÓN: domiciliado en el Sector Valle Lorena, Diagonal a la Escuela Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.938– 14

Fecha de Entrada: 08 de enero de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 03 de febrero de 2014, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana SARA ANGELICA DOMINGUEZ SÁNCHEZ, solicita aumento de la Obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) mensuales y para los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo).
En fecha 10 de Febrero de 2014, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado ciudadano: OSCAR ALEXANDER ARAQUE VIVAS, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.

En fecha 23 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: OSCAR ALEXANDER ARAQUE VIVAS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 23 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada a la ciudadana: SARA ANGELICA DOMINGUEZ SANCHEZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificada.
En fecha 28 de mayo de 2014, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijada para el acto conciliatorio entre los ciudadanos: SARA ANGELICA DOMINGUEZ SANCHEZ, y OSCAR ALEXANDER ARAQUE VIVAS, parte demandante y demandada, se abrió el acto se anuncio a las partes del tribunal y seguidamente comparecen las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado, expuso:
“Ofrezco aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), mensuales, para los meses de agosto y diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de los gastos escolares y ropa de fin de año y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos HERMANOS ARAQUE DOMINGUEZ…Así mismo que se libre oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ante mencionada cuyos beneficiarios son los niños antes mencionados , los cuales depositare los primeros (5) de cada mes...

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de mayo de 2014, suscrita entre las partes: SARA ANGELICA DOMINGUEZ SANCHEZ, y OSCAR ALEXANDER ARAQUE VIVAS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SARA ANGELICA DOMINGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.552.937, cuyos beneficiarios son los niños: OSCAR JHAIR, YUSNEIDI NAZARETH y FABIANA DE JESUS ARAQUE DOMINGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo