REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1.381-14-1987

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jesica Lorena Moncada González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.792.879, actuando con el carácter de madre de las niñas: JOHESKA FRANJELSI BASTO MONCADA y CAMILA JESSEL BASTOS MONCADA.

DIRECCIÓN: Domiciliada en la Calle 18 N° 5-19, San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Franklin Basto Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.817.198, con el carácter de padre de las niñas: JOHESKA FRANJELSI BASTO MONCADA y CAMILA JESSEL BASTOS MONCADA.
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DIRECCIÓN: Domiciliado en San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


MOTIVO:
Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 1.-381-11

FECHA DE ENTRADA. 01 de julio de 2011.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha, 28 de abril de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: JESICA LORENA MONCADA GONZALEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de las niñas: JOHESKA FRANJELSI y CAMILA JISSEL BASTOS MONCADA contra el ciudadano: FRANKLIN BASTOS LIMA.
En fecha 30 de abril de 2014, por auto del Tribunal, se acordó citar al ciudadano: FRANKLIN BASTOS LIMA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención a favor de las niñas: JOHESKA FRANJELSI y CAMILA JISSEL BASTOS MONCADA.
En fecha 30 de abril de 2014, se acordó librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández feo del Estado Táchira, solicitando un estudio-Socio económico del obligado ciudadano: FRANKLIN BASTOS LIMA
En fecha 23 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano FRANKLIN BASTOS LIMA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 28 de mayo de 2014, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención entre los ciudadanos FRANKLIN BASTOS LIMA, parte demandada y JESICA LORENA MONCADA GONZALEZ, parte demandante, se abrió el acto y se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no está presente el demandado, se encuentra presente la demandante, concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Sigo insistiendo en la fijación de la obligación de manutención para mis hijas” .
En fecha 13 de mayo de 2014, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio 5820-625 de fecha 26 de abril de 2012, dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña, y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio-Socio Económico al ciudadano: FRANKLIN BASTOS LIMA.
En fecha 13 de junio de 2014, por auto del Tribunal, se encuentra vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, previsto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 18 de junio de 2014, por auto del Tribunal se encuentra vencido el lapso para presentar informes en consecuencia se acuerda aperturar el lapso para dictar sentencia presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso del tal derecho, en consecuencia este tribunal para dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: JESICA LORENA MONCADA GONZALEZ, contra el ciudadano: FRANKLIN BASTOS LIMA, a favor de: JOHESKA FRANJELSI y CAMILA JISSEL BASTOS MONCADA.
Alega la solicitante, madre de: JOHESKA FRANJELSI y CAMILA JISSEL BASTOS MONCADA “solicito aumento de la cuota de obligación para mis hijas… puesto que la cesta básica, están cada día mas costosos”.
Habiendo estampado diligencia el alguacil del tribunal en fecha 23/05/2014, se tuvo por citado para el acto conciliatorio conforme al auto dictado por este Juzgado en fecha 28/05/2014.
Llegada la oportunidad para el acto conciliatorio, en virtud que no estando presente el demandado sino la demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, la misma solicita que se aumente el mondo de dos mil bolívares, mensuales y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir cuatro mil bolívares para cubrir gastos escolares y ropa de fin de años, siendo evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”


Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que la demandante solicita aumento de la obligación, el obligado compareció ante este Tribunal, mediante diligencia consigna copia de la libreta de ahorro.
Por otra, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: FRANKLIN BASTO LIMA, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijas: JOHESKA FRANJELSI y CAMILA JISSEL BASTOS MONCADA, tomando en cuenta que desde el 30 de julio del 2012, el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula JESICA LORENA MONCADA GONZALEZ, de identidad Nro. V- 18.792.879, para sus hijas: JOHESKA FRANJELSI y CAMILA JISSEL BASTOS MONCADA y se decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutenciones la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800, 00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, el doble de la obligación es decir la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.600,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año, el doble de la obligación de manutención es decir la Cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.600,oo) a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se establece que el obligado ciudadano FRANKLIN BASTOS LIMA, adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.600,oo) por concepto de obligación de manutención atrasadas a favor de las niñas JOHESKA FRANJELSI y CAMILA JISSEL BASTOS MONCADA según el calculo de obligación de manutención atrasadas desde el 01 de julio de 2012, hasta la presente fecha ver tabal anexa
SEPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese boleta de notificación al ciudadano FRANKLIN BASTOS LIMA, a los fines de depositar el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de junio de dos mil catorce Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luís A. Sánchez P.