REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1.412-14-1983

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leydi Mayerlin Ramírez Granados, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.081, actuando con el carácter de madre de los Adolescente: Hermanos Pulido Ramírez

DIRECCIÓN: Domiciliada en la carrera 5, entre calle 4 y 5 Barrio el centro, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Pablo Antonio Pulido Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.181.190, con el carácter de padre de los Adolescente: Hermanos Pulido Ramírez

. DIRECCIÓN: Domiciliado en el Barrio la Charneca, entrada por lo Caobo, Valencia Estado Carabobo.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 1.-412-11

FECHA DE ENTRADA. 26 de septiembre de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha, 02 de abril de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de los adolescentes: YO Hermanos Pulido Ramírez, contra el ciudadano: PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ.
En fecha 07 de abril de 2014, por auto del Tribunal, se acordó citar al ciudadano: PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención a favor de los adolescentes: Hermanos Pulido Ramírez.
En fecha 07 de abril de 2014, se libro oficio al director de Talento Humano de la Universidad de Carabobo, solicitando el salario devengado por el ciudadano: PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ.
En fecha 07 de abril de 2014, se libro rogatoria al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción, Judicial del Estado Carabobo, solicitando la práctica de la citación del ciudadano PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ.
En fecha 07 de abril de 2014, se libro oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción, Judicial del Estado Carabobo, solicitando la práctica de la citación del ciudadano PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ.
En fecha 09 de abril de 2014, mediante diligencia la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, consigna constancia de estudio de la adolescentes: B.M.P.R..
En fecha 30 de abril de 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ, se da por citado en el presente procedimiento por aumento de la obligación de manutención a favor de los adolescentes: Hermanos Pulido Ramírez.
En fecha 12 de mayo de 2014, día y hora para celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención entre los ciudadanos LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, parte demandante y PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ, parte demandada, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del tribunal y no estando presente la parte demandante, se declara legalmente el acto conciliatorio, estando presente solamente la parte demandada ciudadano PABLO ANTONIO PULIDO, “ofrezco como aumento de la obligación de manutención la Cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), mensuales y para el mes de agosto que la madre de mis hijos consigne la constancia de estudio y partidas de nacimientos, para que disfruten del beneficio que otorga la Universidad Carabobo, al departamento de Recursos Humanos, ubicada en la Avenida Bolívar Norte de Valencia en el Rectorado y sea depositado en la Cuenta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, cuyos beneficiarios son Hermanos Pulido Ramírez, Así mismo ofrezco para el mes de diciembre en comprarle la ropa del 24 completa a mis hijos y la madre del 31, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran mis hijos..
En fecha 13 de mayo de 2014, comparece ante este Juzgado la Ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien expuso “No acepto el ofrecimiento del monto de la obligación de manutención, en virtud que es una cantidad que no alcanza para los gastos de mis hijos,……
En fecha 14 de mayo de 2014, mediante diligencia el ciudadano PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ, consigna copias de las partidas de nacimientos de los dos hijos menores: HERMANOS PULIDO MONTIEL.
En fecha 14 de mayo de 2014, por auto del Tribunal acuerda expedir copia fotostática simple del folio setenta y ocho del presente expediente.
En fecha 23 de mayo de 2014, por auto del Tribunal, se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso tal derecho.
En fecha 30 de mayo de 2014, por auto del Tribunal se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 03 de junio de 2014, se recibió comunicación procedente del tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
En fecha 03 de junio de 2014, se libro oficio al director Talento Humano de la Universidad de Carabobo, a los fines de ratificar el contenido del oficio 5820-480 de fecha 07 de abril de 2014, solicitando el salario devengado por el ciudadano: PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ.
En fecha 03 de junio de 2014, se libro oficio al director Talento Humano de la Universidad de Carabobo, a los fines de solicitarle el tramite correspondiente del bono escolar que otorga la universidad a los adolescentes HERMANOS PULIDO MONTIEL.
En fecha 06 de junio de 2014, por auto del tribunal, se encuentra vencido el lapso para dictar sentencia, previsto el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado se acuerda diferir sentencia hasta tanto conste en autos tal recaudo.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Del Contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por el cual se determina la obligación de Manutención que tiene el ciudadano PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ, identificado en autos con sus hijos: HERMANOS PULIDO MONTIEL.
Tal como se evidencia en las partidas de nacimientos, N° 50 y 39 anexa en el folios tres (3), y cuatro (4) de donde se determina la edad del mismos, sujeto de obligación de manutención, lo que hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores con sus hijos
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tiene el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia medica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado, PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ, y de la comunicación recibida de la Universidad de Carabobo tiene un ingreso mensual de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.5.929, 04).
En consecuencia atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ciudadano: PABLO ANTONIO PULIDO DIAZ, con el carácter de padre y de la comunicación de la Universidad de Carabobo que les permite responde con una obligación de manutención, y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.259.081, para sus hijos: HERMANOS PULIDO MONTIEL y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutenciones la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el bono que otorga la Universidad de Carabobo a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la Cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al director Talento Humano de la Universidad de Carabobo, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de manutención.
SEPTIMO Notifíquese a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luís A. Sánchez P.