REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2013--14-1982
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Darcy Jackeline Santos Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.431, con el carácter de legítima madre de las niñas Keysdamar Sinyacis y Krysdelmar Esperanza Barroso Santos.

DIRECCIÓN: En el Sector Victoriano Hernández, casa sin número al frente a la Ye. El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Karlos Javier Barroso Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.517.146, con el carácter de padre de las niñas Keysdamar Sinyacis y Krysdelmar Esperanza Barroso Santos.

DIRECCIÓN: En el Sector Victoriano Hernández, casa sin número al frente a la Ye. El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 06 de mayo de 2014
NRO. 2013--14
CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 30 de abril de 2014, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: DARCY JACKELINE SANTOS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.145.4321, a favor de sus hijas las niñas: KRYSDAMAR SINYACSIS y KRYSDELMAR ESPERANZA BARROSO SANTOS contra KARLOS JAVIER BARROSO FUENTES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.146.
En fecha 06 de mayo de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano KARLOS JAVIER BARROSO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.517.149, residenciado en la calle Principal, casa sin número, frente a la ye, Sector Victoriano Hernández, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 06 de mayo de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 06 de mayo de 2014, se libro oficio al director de Talento Humano de la Zona Educativa del Estado Táchira, Solicitando información del Salario devengado por el ciudadano KARLOS JAVIER BARROSO FUENTES.
En fecha 23 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar notificado.
En fecha 13 de junio de 2014, mediante diligencia la ciudadana DARCY JACKELINE SANTOS CARRERO, desiste de la presente demanda, y así mismo dejar sin efecto el oficio N° 5820-608, Dirigido al Director de TALENTO Humano de la Zona Educativa del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
En fecha 18 de junio de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano KARLOS JAVIER BARROSO FUENTES, sin practicar la misma por cuanto la ciudadana DARCY JACKELINE SANTOS CARRERO, desistió de la presente demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 18 de junio de 2014 suscrita y presentada por la demandante de autos DARCY JACKELINE SANTOS CARRERO mediante la cual informa a este tribunal que desiste de la presente demanda y que por lo tanto se archive el presente expediente; le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al director de Talento Humano de la Zona Educativa del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando que se deje sin efecto el oficio 5820-608 de fecha 06 de mayo de 2014.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.