REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNIICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2039-14-1.974
CAPITULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: Florentino Toloza Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.152.513, actuando con el carácter padre del Adolescente: J.F.T.C..

DIRECCIÓN: En el Barrio Emeterio Ochoa, Vía Macanillal, casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MADRE DEL
BENEFICIARIO: Maria Stela Contreras de Toloza venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.778.951, con el carácter de madre del Adolescente: J.F.T.C..

DIRECCIÓN: En el Barrio Emeterio Ochoa, Vía Macanillal, casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2039- – 14

Fecha de Entrada: 05 de junio de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de junio de 2014, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: FLORENTINO TOLOZA SILVA, para el Adolescente: J.F.T.C., representada por la madre, ciudadana: MARIA STELA CONTRERAS DE TOLOZA.
En fecha 06 de junio de 2014, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: FLORENTINO TOLOZA CONTRERAS, para el Adolescente: J.F.T.C., representada por la madre, ciudadana: MARIA STELA CONTRERAS DE TOLOZA.
En fecha 06 de junio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de junio de 2014, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención entre los ciudadanos: MARIA STELA CONTRERAS de TOLOZA y FLORENTINO TOLOZA SILVA, parte oferente y representante legal del beneficiario, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el oferente expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, en el mes de agosto el padre se compromete a comprarle uniformes y la madre los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir con la totalidad de gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo. La obligación de manutención la depositaré en la cuenta bancaria que este Tribunal se sirva aperturar para tal fin”…..

Presente como se encuentra la representante legal del beneficiario y concedido como le fue el derecho de palabra expuso.
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos: MARIA STELA DE TOLOZA y FLORENTINO TOLOZA SILVA, parte oferente y representante legal del beneficiario, respectivamente; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el Adolescente: J.F.T.C., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA STELA CONTRERAS de TOLOZA, cuyo beneficiario es el Adolescente: J.F.T.C., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo