REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1982-14-1.975.

DEMANDANTE: Carmen Elizabeth Molina Molina, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad N°. V.-27.459.549, representada por su madre la ciudadana: NELLY SOLAIDA MOLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad titular de cedula de identidad N° 11.823.613, con el carácter de madre de la adolescente de madre gestante

DIRECCIÓN: Residenciadas en el Barrio 8 de febrero, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Reison Rodríguez Duque, venezolano, mayor de edad, con el carácter de madre con el carácter de obligado de gastos de embarazo.

DIRECCIÓN: Residenciado en San Antonio de Pajen, detrás de la Escuela Rural, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas

MOTIVO: Fijación de gastos de Embarazo

Causa Nro. 1982-14.

Fecha de Entrada: 20 de marzo de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de marzo de 2014, mediante acta de solicitud de fijación de gastos de embarazo, presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN ELIZABETH MOLINA MOLINA, Venezolana, adolescente con cedula de identidad N° 27.459.549, representada por su madre legitima la ciudadana: NELLY SOLAIDA MOLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.823.613 a favor del bebe que esta por nacer, contra el ciudadano: REISON RODRIGUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad.
En fecha 20 de marzo de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano, REISON RODRIGUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, de profesión u obrero, residenciado detrás de la Escuela Rural de San Antonio de Pajen Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las once y media (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención, para su hijo por nacer.
En fecha 20 de marzo de 2014, se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de marzo de 2014, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de un Estudio Socio Económico al obligado ciudadano REISON RODRIGUEZ DUQUE.
En fecha 20 de de 2014, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la práctica de la citación del ciudadano REISON RODRIGUEZ DUQUE.
En fecha 02 de abril de 2014, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Consigna Boleta de Notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado, en fecha 01 de abril de 2014.
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió comunicación del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara.
En fecha 16 de mayo de 2014, se declaro desierto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de gastos de embarazo entre los ciudadanos CARMEN ELIZABETH MOLINA MOLINA y REINSON RODRIGUEZ DUQUE, parte demandante y, parte demandada, se anunció a la puerta del Tribunal, se declara LEGALMENTE DESIERTO EL ACTO.
En fecha 30 de mayo de 2014, por auto del Tribunal, venció el lapso de Promoción de Pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal, apertura el lapso para presentar informes.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de Gastos de Embarazo hacha por la ciudadana: CARMEN ELIZABETH MOLINA MOLINA, adolescente representada por la madre la ciudadana NELLY SOLAIDA MOLINA JAIMES, en su condición de madre de Gestación
Esta Juzgadora del contenido de las actas procésales especialmente de la Ecosonograma, de lo mismos se desprende la condición de madre gestante de la solicitante, elemento esto que son concluyente para demostrar el estado de embarazo de la solicitante, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora, declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de Gastos de Embarazo. Y Asia decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Gastos de Embarazo presentada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MOLINA MOLINA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.459.549, madre de Gestación representada por la madre legitima ciudadana NELLY SOLAIDA MOLINA JAIMES contra el ciudadano: REISON RODRIGUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, y decide:
PRIMERO: Se establece como Gasto de embarazo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Una vez que quede definitivamente firme la sentencia, librase oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejale, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: NELLY SOLAIDA MOLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.823.613, madre de la adolescente CARMEN ELIZABETH MOLINA MOLINA, en su condición de madre de Gestación
TERCERO: Se acuerda Notificar a las partes en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de junio del dos mil catorce. 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretaria Temporal.-


ABG. JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO