REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Cuatro (04) de Junio de 2014
204° y 155°

DEMANDANTE: Jesús Manuel Mendoza Berbesí y Gloria Inés Mora de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.635.288 y V-12.226.576, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.120197 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.191.
DEMANDADO: ARQUIMIDES RUEDAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.217.135 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.449.979 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.088.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No. 021-14


En fecha 13 de Mayo de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma en fecha 15 de Mayo de 2014. En fecha 30 de Mayo de 2014, las partes Jesús Manuel Mendoza Berbesí y Gloria Inés Mora de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.635.288 y V-12.226.576, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistidos por la Abogado en ejercicio IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.120197 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.191 por una parte y por la otra, la parte demandada, ARQUIMIDES RUEDAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.217.135 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil debidamente asistido por la Abogada ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.449.979 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.088., llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Diecinueve (19) y siguientes en el Expediente No. 021-14.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas solicitadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Guerrero, para la realización de los fotostatos.-DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA