REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

204° y 155°
PARTE SOLICITANTE: HAYDEE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.649.801, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANTONIO MARÍA NOGUERA ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.264.
PARTE SOLICITADA: LUIS ALEXIS ROSALES GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROSALES GONZALEZ, NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO, ZORAIMA YANET GONZALEZ, WILSON EDUARDO GONZALEZ, ADRIANA JAQUELINE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.745.433, V-3.974.637, V-5.652.732, V-5.667.122, V-5.672.934 y V-9.211.224 respectivamente, herederos de la causante Hogla Gonzalez Sosa.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITADA: Abogado JOSÉ JERSON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.171.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 014-14
CAPITULO I
En fecha 09 de Abril del 2014, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 30 de Abril del 2014, solicitud interpuesta por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARÍA NOGUERA ARAQUE,, por el cual solicitan el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROSALES GONZALEZ, NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO, ZORAIMA YANET GONZALEZ, WILSON EDUARDO GONZALEZ, ADRIANA JAQUELINE GONZALEZ, ya identificados, por documento privado y firmado por ellos, reconocieron que la construcción levantada en la Segunda Planta de la casa ubicada en la vereda 14, Lote A, No. 02, Pirineos I, Parroquia Pedro María Morantes; Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, propiedad de la causante Hogla Gonzalez Sosa, fueron construidas con dinero del propio peculio de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN GONZALEZ.
2) Igualmente señalan los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROSALES GONZALEZ, NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO, ZORAIMA YANET GONZALEZ, WILSON EDUARDO GONZALEZ, ADRIANA JAQUELINE GONZALEZ que HAYDEE DEL CARMEN GONZALEZ que también tiene la cualidad de coheredera de la ciudadana Hogla Gonzalez Sosa.
3) Por tal circunstancia expuesta, demanda que los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROSALES GONZALEZ, NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO, ZORAIMA YANET GONZALEZ, WILSON EDUARDO GONZALEZ, ADRIANA JAQUELINE GONZALEZ ya identificados RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que anexó marcado A.
4) Señala como fundamento de la acción los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil
5) En fecha 06 de Mayo del 2014, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de Alguacil del este Tribunal, informa al Tribunal que en fecha 06 de Mayo del 2014, el abogado ANTONIO MARÍA NOGUERA ARAQUE, le entregó los emolumentos para el pago de los fotostatos para la compulsa de citación y que en fecha 22 de Mayo del 2014, le hizo entrega de la Boleta de citación a los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROSALES GONZALEZ, NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO, ZORAIMA YANET GONZALEZ, WILSON EDUARDO GONZALEZ, ADRIANA JAQUELINE GONZALEZ ya identificados, quienes enterados de la misma, firmaron los recibos. En la misma fecha fue certificada las diligencias del Alguacil por la Secretaria del Tribunal.
CAPITULO II
En fecha 22 de Mayo del 2014, los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROSALES GONZALEZ, NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO, ZORAIMA YANET GONZALEZ, WILSON EDUARDO GONZALEZ, ADRIANA JAQUELINE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, y debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ JERSON LEAL, consignaron escrito de Contestación en el que manifiestan: “ Que concurren a este despacho a darse por Notificados de la demanda incoada en su contra por la ciudadana Haydee del Carmen González, por tanto reconocen el contenido y firma del mencionado documento, a tales efectos expresamente declaran como bien propio de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN GONZALEZ, el inmueble cuyos linderos y medidas declaran conocer y dan por reproducidos, construidos en la Segunda Planta de la casa ubicada en la vereda 14, Lote A, No. 02, Pirineos I, Parroquia Pedro María Morantes; Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y que construyó con dinero de su propio peculio …”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROSALES GONZALEZ, NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO, ZORAIMA YANET GONZALEZ, WILSON EDUARDO GONZALEZ, ADRIANA JAQUELINE GONZALEZ, reconocieron formalmente el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los articulo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROSALES GONZALEZ, NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO, ZORAIMA YANET GONZALEZ, WILSON EDUARDO GONZALEZ, ADRIANA JAQUELINE GONZALEZ ya identificados EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 08 de la Solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días de Junio de 2014. ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde del día de hoy.ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA Expediente No. 014-14
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