JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 02 de junio de 2014


PARTE SOLICITANTE: ISMAEL DURAN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 15.925.295, con domicilio en el parcelamiento Vega de Aza Torondoy, Camellon 2 Casa Nro. 11 Municipio Torbes, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el ipsa bajo el numero 35384
PARTE SOLICITADA: MARICELA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.516.591
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITADA: Abg. PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS ipsa numero 137.791.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 020-14

CAPITULO I

En fecha 12 de mayo del 2012 se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 14 de mayo del 2014, solicitud interpuesta por el ciudadano ISMAEL DURAN TARAZONA, debidamente asistido por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, por el cual solicitan el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que la ciudadana MARICELA DUQUE, ya identificada le vendió un lote de terreno denominado LA DUQUESA, Nro. 43 y casa para habitación sobre el construida, en el lote existe una platanera, yuca, naranjas, ubicada en el asentamiento Campesino Parcelamiento Vega de Aza Torondoy, Municipio Torbes, Estado Táchira, con una superficie de tres hectáreas y cuyos linderos y medidas son; NORTE: Con parcela y bienhechurias de paulino Vera, mide doscientos ochenta metros (280mts); SUR: Con camellon, mide doscientos ochenta metros (280mts). ESTE: por donde es el frente, con camellon, mide ochenta y cinco metros (85mts) y OESTE: Con parcela y bienhechurias de Delis Velazco, mide ciento treinta metros (130mts). Venta realizada con el solicitante por medio de documento privado que corre al folio 4.
2) Igualmente señala que el precio de la venta fue la suma de cuatro mil bolívares (4000,00), que le pago a la vendedora, tres mil bolívares (3000.00) en fecha 15 de Nero del 2000 y Mil bolívares (1000.00) el 15 de febrero del 2000, en dinero en efectivo.
3) Por tal circunstancia expuesta demanda que la ciudadana identificada RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA que anexa marcado A.
4) Señala como fundamento de la acción los artículos 1363-1364-1368 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de procedimiento civil.
5) Estima la demanda en la cantidad de Noventa Mil bolívares (90.000.00) que equivalen a setecientos ocho (708) unidades Tributarias.
6) En fecha 21 de mayo del 2014, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de alguacil del este Tribunal,, informa al tribunal que en fecha 20 de mayo del 2014, la abogada SONIA VIVAS, le entrego los emolumentos para el pago de los fotostatos para la compulsa de citación y que en fecha 27 de mayo del 2014 , le hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana MARICELA DUQUE, quien enterada de la misma le firmo el recibo. En la misma fecha fue certificada la diligencia del alguacil por la secretaria del Tribunal.

CAPITULO II

En fecha 30 de mayo del 2014 la ciudadana MARICELA DUQUE, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por el Abogado PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, consigno escrito de Contestación en el que manifiesta: “Visto el libelo de demanda incoado contra mi persona por el ciudadano ISMAEL DURAN TARAZONA, titular de la cédula de identidad , V-15.925.925, por reconocimiento de Contenido y Firma de instrumento privado…” “…declaro que reconozco de manera inequívoca como cierto el contenido del instrumento privado, así como también reconozco como propia mi firma estampada en el.”

CAPITULO III

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del código civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud ciudadana MARICELA DUQUE reconoció formalmente el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los articulo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE DE LA CIUDADANA MARICELA DUQUE EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO de fecha 0 15 DE ENERO DE 2000, que aparece inserto AL FOLIO 04 de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , en la ciudad de San Cristóbal, a los 02 días de junio de 2014.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular

Abg. Carme Moreno de Valbuena
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 minutos, del día de hoy.